El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una mujer cuya pareja murió tres días antes de la boda ante notario de un infarto fulminante (según su abogado), para cobrar la pensión de viudedad. Aunque la Seguridad Social le negó la pensión por no cumplir con los requisitos, ya que ni estaban casados ni inscritos como pareja de hecho, la justicia determina que la boda no se celebró debido a la muerte repentina. De esta forma tendrá derecho a una pensión de viudedad con una base reguladora de 3.544,73 euros.
La sentencia, contra la que cabía recurso ante el Tribunal Supremo (se puede consultar en el Poder Judicial), ha sido comentada por el abogado que llevó el recurso, Jesús Nicolás Ramírez, para el medio Confilegal, donde señala qué pasa cuando un hecho imprevisible impide cumplir el último requisito para acceder a la pensión, ya que “la aplicación del Derecho no puede quedar reducida a un ejercicio de mera literalidad”.
La pareja convivía desde 2013 juntos, donde, fruto de esta relación, tenían un hijo menor en común y, además, habían comprado una vivienda a nombre de los dos. En el mes de diciembre de 2022, la pareja firmó ante notario las capitulaciones de separación de bienes (el contrato en el que los novios fijan cómo se reparte el patrimonio en el matrimonio) y tenían cita para firmar la escritura de su matrimonio civil el 30 de junio de 2023.
Tres días antes de la boda, su pareja murió de forma repentina, por lo que la boda no pudo llevarse a cabo. Ante esta situación, la viuda solicitó a la Seguridad Social la pensión de viudedad, siendo esta denegada.
El motivo de la denegación es que, para las parejas que no se casan, la Seguridad Social pide la inscripción como pareja de hecho, que funciona como el certificado de matrimonio. Sin ella (o sin la escritura ante notario), la convivencia no da derecho a la pensión, por muchos años que llevase la relación. Así lo recoge el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este enlace), que pide convivir cinco años antes de la muerte (salvo si hay hijos en común, como aquí) y haber constituido la pareja en el registro oficial de la comunidad o del ayuntamiento o ante notario al menos dos años antes. Es más, el Tribunal Supremo deja claro que ni el padrón municipal ni el Libro de Familia valen para suplir este requisito.
El problema en esta sentencia es que las capitulaciones llegaron seis meses antes de la muerte (cuando se exigen al menos dos años) y donde la Sala recuerda que se podían haber inscrito “en cualquier momento”.
Solo faltaba la firma ante el notario
El tribunal considera, aun así, que se trata de un “supuesto excepcional en el que debemos aplicar la doctrina jurisprudencial flexibilizadora y humanizadora”, ya que había una convivencia estable desde 2013, un hijo en común y “una voluntad firme y expresa de contraer matrimonio” truncada por la muerte. Por ese motivo, da la razón a la mujer para cobrar la pensión de viudedad con una base reguladora fijada en los 3.544,73 euros.
Los magistrados se apoyan en el Supremo, que en octubre de 2025 confirmó la viudedad de un hombre que no pudo casarse con su pareja de más de 20 años porque el estado de alarma llegó tres días después de que el Registro Civil autorizara la boda (NoticiasTrabajo lo contó), aunque tener solo fecha de boda no ha bastado en otros casos.
La justicia no siempre aplica esta doctrina flexibilizadora, ya que, según ha podido comprobar NoticiasTrabajo, el pasado mes de septiembre el TSJ de Aragón negó la pensión de viudedad a una mujer que se había inscrito como pareja un día antes de que su pareja muriera, pese a dar por probados los cinco años de convivencia, porque les faltaban los dos de antelación.

