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La Seguridad Social recortará un 10% la pensión a los trabajadores con 40 años cotizados que se jubilen dos años antes desde 2027, pero solo si superan la máxima

Los coeficientes reductores sobre la pensión máxima en la jubilación anticipada voluntaria volverán a aumentar y lo seguirán haciendo poco a poco hasta 2033.

Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social
Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social |Marta Fernández / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

En España, la Seguridad Social permite a los trabajadores adelantar su edad ordinaria de jubilación de forma voluntaria hasta un máximo de 2 años a cambio de un recorte sobre la pensión en forma de porcentaje y que, con 40 años cotizados, es del 19%. Ahora, la normativa también explica que si la pensión resultante antes de aplicar este coeficiente reductor queda por encima de la máxima, esta se limita a este tope y se aplicará un nuevo coeficiente, el cual pasará del 8,5% al 10% a partir del 1 de enero de 2027.

Así lo recoge el artículo 210.3 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este enlace del BOE), donde explica que cuando la base reguladora supera la pensión máxima, los coeficientes “se aplicarán sobre el indicado límite”, es decir, sobre la pensión máxima, que en el caso de este 2026 serían los 3.359,60 euros al mes. Estos porcentajes se encuentran recogidos en la disposición transitoria trigésima cuarta de esa misma ley, donde se muestra un total de 10 tablas (cada una por cada año entre 2024 y 2033) con los coeficientes a aplicar en función de los años cotizados y los meses adelantados con respecto a la edad ordinaria.

Estos porcentajes no son los mismos que los de la tabla de penalización por jubilación anticipada. Esto solo se aplica cuando la base reguladora, antes de aplicar coeficientes reductores, queda por encima de la pensión máxima. Estos porcentajes eran trimestrales, pero con la entrada de la Ley 21/2021, pasaron a ser mensuales y que irían creciendo cada año, ya que uno de los objetivos de la norma era desincentivar las jubilaciones anticipadas para así hacer más sostenible el sistema.

Con 40 años cotizados, se cobra el 100% de la base reguladora (la media de las bases de cotización de los últimos años de trabajo), pero lo que afecta de esta medida es a quien tiene una base superior a los 3.359,60 euros. Es el caso de los sueldos que cotizan cerca de la base máxima, de 5.101,20 euros al mes en 2026 según la Orden PJC/297/2026.

Cuánto se recorta en 2027 según los años cotizados

Según recoge la norma, los coeficientes reductores subirán en 2027 de la siguiente forma:

  • Con menos de 38 años y 6 meses cotizados, pasará del 9,10% al 10,80%.
  • De 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses pasará del 8,50% al 10%.
  • De 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses subirá del 7,90% al 9,20%.
  • Con 44 años y 6 meses o más, el recorte pasará del 6,70% al 7,60%.

En el caso de adelantar menos meses la edad ordinaria, el coeficiente a aplicar será menor. Por ejemplo, con esos mismos 40 años, adelantar la edad un año (12 meses) el coeficiente pasa del 2,98% al 3,30% y un solo mes, del 1,28% al 1,54%.

La edad ordinaria de jubilación con 40 años cotizados seguirá siendo los 65 años en 2027, ya que la Ley General de la Seguridad Social pedirá un mínimo de 38 años y 6 meses cotizados (tres meses más que en 2026), de modo que se podría jubilar a los 63 años como adelanto máximo.

A modo de estimación, quien se jubile este 2026 a los 63 años y con 40 años cotizados cobraría una pensión bruta de 3.074,03 euros al mes (3.359,60 menos el 8,5%), que con la revalorización de enero pasaría a unos 3.182. En el caso de hacerlo a partir del 1 de enero de 2027 y teniendo en cuenta que expertos como Funcas vaticinan una revalorización en torno al 3,5% (si el IPC de noviembre no se desvía), la pensión máxima estará en los 3.481 euros al mes, por lo que si restamos el 10%, la pensión resultante estaría en unos 3.133 euros aproximadamente. Es decir, que serían unos 49 euros al mes menos, unos 680 al año en 14 pagas, pero teniendo en cuenta que estos datos son orientativos.

Quién queda fuera del escalón y qué garantiza la ley

A tener en cuenta que la norma transitoria señala también que ese escalón solo afectará si la subida de la pensión máxima absorbe el aumento de los coeficientes, de manera que la pensión reconocida “no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021”. Es decir, que el recorte crece porque también lo hace la pensión máxima (el IPC más 0,115 puntos).

Esto solo afecta a las jubilaciones anticipadas voluntarias, por lo que las involuntarias (las que son ajenas a la voluntad del trabajador, como despido colectivo u objetivo, a un concurso o a un cierre por fuerza mayor) siguen manteniendo su propia regla, que es un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto (se puede leer en el artículo 210.4 de la LGSS).

Además, se mantienen las condiciones a aquellos que perdieron su empleo antes del 1 de enero de 2022 sin volver a estar de alta más de 12 meses, o a quienes lo pierden después por un ERE, un convenio colectivo o un concurso aprobados antes de esa fecha.

El porcentaje a recortar se aplica en el momento del hecho causante (suele ser la fecha en la que nace el derecho a la pensión) y ya no puede ni aumentar ni reducirse, al igual que ocurre con el recorte general del 21% que explicó Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, para las pensiones que no llegan a la máxima.