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La Justicia condena al Banco Santander a indemnizar a una mujer que invirtió 66.737 euros sin recibir información suficiente sobre los riesgos

La entidad no informó adecuadamente sobre un “producto financiero complejo”, ya que explicaba sus características en unos términos que "no son fáciles de entender”.

Una mujer en silla de ruedas frente a un cajero del Banco Santander
Una mujer en silla de ruedas frente a un cajero del Banco Santander |Eduardo Parra / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a una mujer que invirtió 66.737,47 euros en los conocidos 'Valores Santander' confirmando, por tanto, la condena a Banco Santander por no informarle adecuadamente de los riesgos que había al contratar un producto de inversión financiero que se considera “complejo”. De esta forma, la entidad tendrá que indemnizarla por las pérdidas sufridas después de que sus títulos se convirtieran en acciones, ya que desde la justicia consideran que el banco no explicó de forma clara cómo funcionaba realmente este método de ahorro.

Así lo recoge la sentencia 315/2026, de 18 de septiembre (consultable en la página del Poder Judicial), que ha desestimado el recurso presentado por Banco Santander apoyando la defensa de la afectada. La Sala confirma que el banco no cumplió con su deber de información, transparencia, diligencia y lealtad, y pone de manifiesto también que deberá hacerse cargo de las costas judiciales de primera instancia, así como del recurso de apelación.

Todo comenzó entre 2007 y 2008, cuando la clienta contrató 14 títulos de 'Valores Santander' por un importe total de 66.737,47 euros. Se trataba de un producto de inversión que no es fácil de entender, pero que tenía, al menos al principio, una rentabilidad asegurada mediante el cobro de intereses, lo que después pasaba a convertirse de forma obligatoria en acciones del banco. El problema estaba en que el valor de esas acciones podía ser inferior al dinero invertido, un riesgo que, según la sentencia, no fue explicado del todo a la clienta antes de firmar los contratos. Esto incumplía las normas necesarias para aceptar un producto de tanta dificultad.

Banco Santander no explicó correctamente los riesgos de la inversión

La mujer había contratado ya antes productos financieros menos complejos, como acciones y depósitos a plazo fijo, por lo que no contaba con una experiencia que permitiera dar por hecho que comprendía el funcionamiento de los 'Valores Santander'.

Estos productos fueron emitidos en 2007 para financiar la operación de adquisición del banco holandés ABN Amro. Su funcionamiento consistía en que los clientes entregaban una cantidad de dinero a cambio de unos títulos remunerados con intereses durante los primeros años, aunque al vencimiento no recuperaban directamente su capital, sino que recibían acciones del Banco Santander.

La particularidad estaba en que el precio utilizado para calcular las acciones que recibirían los inversores se fijaba con referencia al momento de la contratación y no al valor que tuvieran cuando se produjera el canje.

Por tanto, si la cotización de las acciones bajaba durante esos años, los clientes podían acabar recibiendo unos títulos cuyo valor en bolsa fuera inferior a la cantidad inicialmente invertida.

Este era precisamente el principal riesgo que, según la Audiencia Provincial, la entidad debía explicar de forma comprensible.

La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, que considera los 'Valores Santander' un "producto financiero complejo", ya que el precio de reembolso no se conoce de antemano, el inversor puede perder parte o la totalidad de su dinero y el resultado depende de la evolución de otro activo financiero.

Por este motivo, las entidades tienen la obligación de proporcionar una información especialmente cuidadosa a los clientes que no son profesionales de la inversión.

En el caso de esta mujer, la Audiencia considera acreditado que existió una relación de asesoramiento financiero, pues fue la propia entidad la que intervino en la contratación del producto.

Sin embargo, Banco Santander no logró demostrar que hubiera cumplido adecuadamente con sus obligaciones.

Los magistrados explican que los documentos de suscripción "tampoco contienen información alguna sobre producto", mientras que el folleto informativo aportado por la entidad no estaba firmado por la demandante ni por su esposo, por lo que tampoco constaba que se hubiera entregado antes de la contratación.

Además, el tribunal advierte de que su contenido no era suficientemente accesible para una persona sin conocimientos especializados, ya que explicaba las características del producto en unos términos que "no son fáciles de entender para una persona que carezca de conocimientos financieros".

A esto se suma que el empleado bancario tampoco aclaró debidamente la operación.

La sentencia insiste en que no bastaba con decirle a la clienta que sus títulos se convertirían en acciones ni con advertirle de que estas podían subir o bajar de precio.

Lo verdaderamente importante era explicarle que el número de acciones que recibiría se calculaba a partir de un precio anterior al canje, por lo que podía perder dinero incluso antes de comenzar a disponer de ellas.

En este sentido, la Sala señala que "los riesgos de la inversión, como señala la sentencia, no consisten en conocer el canje en acciones y que las acciones fluctúan", sino en comprender cómo se fijaba su valor y qué consecuencias económicas podía tener la caída de la cotización.

Por tanto, tampoco acepta el argumento del banco de que la mujer ya había invertido anteriormente en acciones. Según la Audiencia, esa experiencia no demostraba que tuviera conocimientos suficientes para comprender un producto de estas características.

La Audiencia Provincial confirma la indemnización y obliga al banco a pagar las costas

El conflicto terminó llegando a los tribunales después de que la mujer reclamara a Banco Santander por los perjuicios económicos derivados de la inversión.

En noviembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles estimó parcialmente su demanda y declaró la responsabilidad contractual de la entidad bancaria por incumplir sus obligaciones de información.

En concreto, consideró que el banco no había demostrado que la clienta conociera realmente los riesgos del producto y lo condenó a indemnizarla por las pérdidas sufridas.

No obstante, rechazó la petición principal de resolución contractual, al entender que el incumplimiento de los deberes de información podía dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios, pero no a resolver el contrato por esa causa.

Banco Santander recurrió esta decisión alegando que no procedía reconocer una indemnización y que, en cualquier caso, era necesario tener en cuenta todos los beneficios y rendimientos obtenidos por la inversora.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid rechaza sus argumentos y recuerda que el incumplimiento de los deberes de información puede dar lugar a responsabilidad contractual conforme al artículo 1101 del Código Civil, cuando ese incumplimiento provoca un daño económico al cliente.

De hecho, la sentencia señala expresamente que "la falta de información precontractual es plenamente incardinable en el artículo 1101 CC".

En cuanto a la cantidad que deberá recibir la afectada, la Audiencia confirma que la indemnización deberá calcularse tomando como referencia los 66.737,47 euros invertidos, pero descontando el valor que tenían las acciones cuando se produjo el canje y los rendimientos obtenidos durante la vigencia del producto.

Es decir, no significa que el banco tenga que devolverle íntegramente los 66.737 euros, sino compensarla por la pérdida económica real que sufrió al contratar aquellos títulos.

Para ello, la Sala aplica la doctrina del Tribunal Supremo y recuerda que el perjuicio indemnizable viene determinado por "el valor de la inversión, menos los rendimientos brutos derivados de los Valores antes del vencimiento, menos el valor de las acciones al tiempo de su conversión, de acuerdo con el precio de la cotización en ese momento".

Además, los magistrados aclaran que los dividendos que la mujer hubiera podido cobrar después del canje no deben descontarse de la indemnización, ya que, desde ese momento, las acciones pasaron a formar parte de su patrimonio y cualquier beneficio o pérdida posterior dependía de su decisión de conservarlas o venderlas.

En palabras de la Audiencia, los rendimientos posteriores al canje constituyen una "consecuencia exclusiva de las decisiones adoptadas por el interesado".

Por tanto, únicamente deben tenerse en cuenta los beneficios obtenidos mientras estuvo vigente la inversión inicial en 'Valores Santander', así como el valor de las acciones en el momento de su conversión.

A la cantidad que resulte de este cálculo habrá que añadir los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda.

Por último, la Audiencia Provincial también da la razón a la mujer respecto de las costas judiciales. Aunque inicialmente había reclamado 70.000 euros, posteriormente aclaró que el importe invertido ascendía realmente a 66.737,47 euros, diferencia que los magistrados consideran un simple error material.

Por ello, concluyen que se había aceptado completamente lo que quería, obligando así a Banco Santander a pagar las costas de primera instancia y las correspondientes a su propio recurso de apelación.

De esta manera, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la responsabilidad del banco por la comercialización de los 'Valores Santander' sin haber informado correctamente a la clienta de los riesgos que asumía. Contra la resolución cabía interponer recurso de casación.