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Banco Santander obligado a devolver 23.394 acciones a un cliente que invirtió un millón de euros: el banco quería quedarse con títulos que no le correspondían

La Audiencia Provincial de Cádiz rechaza que la entidad pueda pedir también la devolución de 67.894 euros en dividendos y otros 4.055 euros en intereses, por no estar recogido en la sentencia firme.

Cajeros de una oficina del Banco Santander
Cajeros de una oficina del Banco Santander |Jesús Hellín / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Nuevo revés judicial para Banco Santander, que ya tuvo que devolver 600.000 euros a una clienta por no cumplir con su deber de información en una inversión en un producto complejo. Esta vez la resolución desfavorable de la justicia le llega por un asunto similar, también derivado de los malogrados ‘Valores Santander’, que tantas sentencias en contra le están suponiendo. Así, la Audiencia Provincial de Cádiz ha dado la razón a un cliente de Banco Santander obligando a la entidad bancaria a devolverle 23.394 acciones que mantenía retenidas, después de que el hombre invirtiera un millón de euros en los antes mencionados 'Valores Santander'. 

Y es que el banco tenía la intención de quedarse con estos títulos y reclamarle, además, cerca de 72.000 euros en dividendos e intereses, pero finalmente desde la Audiencia Provincial han considerado que estas cantidades no estaban incluidas entre las obligaciones establecidas en una sentencia que ya salió antes.

Así lo recoge la resolución del 15 de septiembre (la cual se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), que desestima el recurso presentado por Banco Santander aceptando por tanto la impugnación del cliente contra aquella sentencia. La Sala recuerda que la sentencia que declaró nula la inversión ya era firme y que el banco no podía aprovecharla para pedirle que devolviera las cantidades y acciones adicionales que no estaban en aquella resolución anterior, dejando sin efecto las demandas de la entidad bancaria al cliente.

Todo comenzó en septiembre de 2007, cuando el cliente contrató 200 títulos de 'Valores Santander' por un importe total de un millón de euros. Años después, el producto terminó convirtiéndose obligatoriamente en acciones del banco y el inversor acudió a los tribunales. En marzo de 2018, la Justicia declaró nulo el contrato por error en el consentimiento y obligó a ambas partes a devolver lo recibido, aunque el conflicto no terminó ahí, ya que posteriormente surgieron discrepancias sobre cuántas acciones tenía que entregar el afectado.

Banco Santander pretendía recuperar más de 100.000 acciones y casi 72.000 euros

La sentencia dictada el 23 de marzo de 2018 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz había declarado la nulidad del contrato de adquisición firmado el 13 de septiembre de 2007, dejando sin efecto la operación por falta de validez del consentimiento.

Como consecuencia, Banco Santander debía devolver al cliente el millón de euros invertido, más los intereses legales correspondientes desde el desembolso. Por su parte, el hombre estaba obligado a reintegrar los intereses que había cobrado durante la vigencia de los 'Valores Santander', también con sus intereses, así como las acciones recibidas cuando se produjo el canje obligatorio el 4 de octubre de 2012.

Hasta ese momento, las obligaciones estaban claras. El problema apareció al determinar el número de acciones que correspondía devolver al banco.

En concreto, el cliente sostenía que había recibido 77.160 acciones en el canje de octubre de 2012, mientras que Banco Santander defendía que debía recuperar un total de 100.554 títulos. La diferencia eran 23.394 acciones adicionales que el inversor había recibido posteriormente como rendimiento de aquellas primeras acciones y que la entidad mantenía retenidas.

La resolución explica que el número inicial de títulos podía comprobarse mediante la documentación facilitada por el propio banco. De hecho, recoge que "así se evidencia del extracto emitido por Banco Santander", en el que constaban las 77.160 acciones recibidas en la conversión de los valores.

Pero la entidad no se limitó a reclamar esas acciones adicionales. También consideraba que, como consecuencia de la nulidad del contrato, el cliente debía devolver los dividendos obtenidos después del canje.

En concreto, reclamaba 67.894,11 euros en dividendos y otros 4.055,44 euros en intereses, cantidades que pretendía añadir a las obligaciones de restitución que ya se habían establecido judicialmente.

El banco defendía que esos importes eran también rendimientos derivados de la inversión inicial y, por tanto, debían ser restituidos conforme al artículo 1303 del Código Civil, que regula las consecuencias de la nulidad contractual.

Sin embargo, el afectado se opuso a estas pretensiones y reclamó que se le devolvieran las 23.394 acciones que no tenía obligación de entregar. El desacuerdo acabó llegando nuevamente a la Audiencia Provincial de Cádiz.

La Audiencia Provincial obliga al banco a devolver las 23.394 acciones retenidas

La Audiencia Provincial de Cádiz no comparte la interpretación del Banco Santander. Los magistrados explican que, cuando existe una sentencia firme que establece las obligaciones de las partes, su ejecución debe ajustarse a lo que expresamente se haya decidido en ella, sin añadir nuevas cantidades o prestaciones.

En este sentido, recuerdan que la sentencia de 2018 no se limitó a declarar la nulidad del contrato, sino que detalló qué debía devolver cada parte. Así, explican que "debemos estar a la Sentencia que es el título objeto de esta ejecución, y que ya precisó exactamente las obligaciones restitutorias para ambas partes".

Por tanto, no cabía exigir al cliente obligaciones adicionales que no estuvieran recogidas en aquella resolución.

La Sala también destaca que Banco Santander aceptó en su momento el contenido de la sentencia firme sin solicitar que se ampliara o aclarara. Según recoge el auto, la entidad "se aquietó con la misma, sin solicitar siquiera del Órgano Judicial aclaración o complemento de la misma, que devino firme".

Esta circunstancia es importante porque el banco tuvo la oportunidad de solicitar que se incluyera expresamente la devolución de los dividendos y las acciones posteriores, pero no lo hizo.

Los magistrados son claros al respecto y señalan que "pretender ahora que el actor venga obligado además a restituir a Banco Santander los rendimientos de esas acciones, resulta improcedente porque no se prevee en el título ejecutivo".

De este modo, la Audiencia considera que el inversor únicamente estaba obligado a devolver los intereses remuneratorios recibidos durante la vigencia de los 'Valores Santander' y las 77.160 acciones que obtuvo en el canje obligatorio de octubre de 2012.

En cambio, no tenía que entregar las 23.394 acciones recibidas posteriormente ni los dividendos e intereses adicionales que reclamaba la entidad.

La resolución señala que, si Banco Santander consideraba que debía ampliarse el alcance de las obligaciones, tendría que haber solicitado en su momento un complemento de la sentencia o recurrido ante el órgano judicial competente. "Nada de esto efectuó", destacan los magistrados.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz desestima el recurso presentado por Banco Santander y estima la impugnación del cliente, estableciendo expresamente la obligación de la entidad de "restituir al Sr Luis las 23.394 acciones Santander".

Además, condena al banco a pagar las costas judiciales correspondientes a su recurso de apelación.

Así, el cliente consigue que se respete lo acordado en la sentencia firme de 2018, que ya había establecido la devolución del millón de euros inicialmente invertido, y evita tener que entregar al banco acciones y dividendos que no figuraban entre sus obligaciones de restitución.