El Tribunal de Instancia de Pontevedra ha reconocido el derecho de una profesora de Vigo a poder acceder a la jubilación parcial, después de que la Xunta se la denegara por no tener un mínimo de seis años seguidos a jornada completa justo antes de jubilarse. El juez entiende que ese requisito no figuraba en el acuerdo firmado con patronal y sindicatos, por lo que no se le puede exigir a la trabajadora.
Según la sentencia, la trabajadora comenzó a trabajar en el colegio en 1986, en 2002 pasó a trabajar a jornada completa, pero más tarde volvió a la parcial. Solicitó la jubilación, pero la Xunta de Galicia la denegó por no haber estado a jornada completa los seis años anteriores. Según recoge la sentencia (disponible en el Poder Judicial), daba 13 horas a la semana y no las 25 de una jornada completa.
La Consellería había firmado el 28 de agosto de 2024 con las patronales y los sindicatos de la concertada (Educación y Gestión, CECE, ACES, FSIE, UGT, CCOO y USO) un acuerdo para facilitar esta forma de jubilación con contratos de relevo (un nuevo profesor cubre lo que la nueva jubilada deja de hacer).
Ahora, el texto que se encuentra publicado en el Diario Oficial de Galicia exigía un contrato indefinido a jornada completa, así como seis años de antigüedad en pago delegado, pero las instrucciones de la Consellería añadían que estos fueran a jornada completa en los seis años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores, algo que la profesora no cumplía. La trabajadora entendía que este requisito no estaba en el acuerdo y que no se le debería aplicar, por lo que acudió a los tribunales.
Unas instrucciones no pueden endurecer un acuerdo
En el Tribunal de Instancia de Pontevedra la Xunta defendía que una resolución podía añadir requisitos adicionales siempre que respetara una norma de rango superior, pero el juez lo rechaza. Explica que aunque se pueda usar para aplicar un acuerdo este no vale “para añadir nuevas obligaciones restrictivas por iniciativa propia”.
Además, el requisito “condiciona de forma absoluta el ejercicio del derecho” y contradice “el propio espíritu del pacto, dirigido a favorecer la jubilación parcial”. De esta forma, como la profesora trabajó a jornada completa desde 2002 hasta que volvió a la parcial, se entiende que cumplía con los requisitos. De esta forma la profesora podrá acceder a la jubilación parcial.
Ahora, este no ha sido el único caso, pues el Tribunal de Instancia de A Coruña ya dio la razón en febrero a otra profesora de un colegio concertado de Santiago, la cual (al igual que la otra) empezó a trabajar en 1986 y a la que la Xunta le denegó la jubilación parcial por haber reducido cinco horas su jornada durante seis meses para cuidar a su padre (sentencia del 3 de febrero de 2026). El juez señala que ni la Ley General de la Seguridad Social ni el acuerdo exigían que esos seis años fueran continuados.

