El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado nulo el despido de una directora gerente de Tudela Cultura que fue cesada mientras estaba de baja médica por ansiedad, después de que la entidad pública alegara una pérdida de confianza por no haberse reincorporado a su puesto de trabajo. Los magistrados consideran que la decisión estuvo motivada por su estado de salud y, por tanto, fue discriminatoria. Por ello, obligan a la entidad a readmitirla, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 25.000 euros por daños morales.
La trabajadora llevaba trabajando para Tudela Cultura desde el 25 de mayo de 2020, con un salario bruto anual de 53.953,59 euros. Fue contratada como directora gerente mediante un contrato de alta dirección, que se renovó en mayo de 2023 hasta junio de 2027. Sin embargo, además de las funciones de dirección, también realizaba tareas técnicas, ya que anteriormente se había eliminado el puesto de coordinador de Cultura y sus funciones habían pasado a ser asumidas por ella.
Despedida mientras estaba de baja por ansiedad tras denunciar un ambiente laboral conflictivo
Los problemas comenzaron en abril de 2022, cuando la trabajadora acudió al Centro de Salud Mental de Tudela por un cuadro de ansiedad y depresión relacionado con su situación laboral. Según recoge la sentencia, la mujer denunciaba un ambiente de trabajo complicado, con enfrentamientos con empleados a su cargo y críticas públicas de partidos políticos y sindicatos que pedían su dimisión por su gestión. La entidad también había sido objeto de actuaciones de la Inspección de Trabajo por irregularidades en materia de jornada y descansos, mientras que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra la había incluido en un programa de prevención de riesgos psicosociales.
Finalmente, el 16 de diciembre de 2023 comenzó una baja médica por ansiedad. Aunque el 18 de marzo de 2024 recibió un alta por incomparecencia, esta fue anulada tres días después, por lo que continuaba de baja. Sin embargo, el 26 de marzo la entidad le comunicó su cese alegando una pérdida de confianza, al considerar que no se había puesto a disposición de sus superiores para reorganizar el trabajo después de su ausencia.
Antes de comunicarle el cese, el alcalde de Tudela había reconocido en una conversación telefónica con una exconcejala de Cultura que había decidido despedirla por su baja prolongada, asegurando que la trabajadora “les había dejado tirados”.
El despido acaba en los tribunales
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona consideró que la trabajadora mantenía una relación laboral ordinaria, pese a haber sido contratada como alta directiva, y que su despido estaba relacionado con su estado de salud. Por ello, lo declaró nulo y condenó a Tudela Cultura a readmitirla, abonarle los salarios de tramitación y pagarle 25.000 euros por daños morales.
Tudela Cultura no estaba de acuerdo con la sentencia y la recurrió ante el TSJ de Navarra, alegando entre otros motivos que la mujer tenía un contrato de alta dirección y que su cese estaba justificado por una pérdida de confianza, negando que la decisión tuviera relación con su baja médica o que existiera discriminación por motivos de salud.
El TSJ de Navarra confirma la nulidad del despido
El tribunal sí dio la razón a la entidad en que la trabajadora tenía una relación laboral de alta dirección ya que, aunque realizaba tareas técnicas, también ejercía funciones de representación y gestión de la entidad. Por ello, de acuerdo con el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 1382/1985, la entidad podía poner fin a su contrato por pérdida de confianza, pero siempre respetando sus derechos fundamentales.
En este sentido, explicó que la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación prohíbe despedir a un trabajador por motivos de enfermedad o condición de salud, independientemente de la duración de la baja médica. Además, recordó que esta protección también se aplica a los contratos de alta dirección, aunque permitan a la empresa extinguir la relación laboral por desistimiento.
En este caso, los magistrados consideraron que existían pruebas suficientes para relacionar el cese con la enfermedad de la trabajadora. Por un lado, la propia carta justificaba la pérdida de confianza en que no se había reincorporado tras su baja prolongada. Por otro, el alcalde de Tudela había reconocido que decidió despedirla por su ausencia médica, llegando a afirmar que “les había dejado tirados”. A esto se sumaba que la entidad actuó sin comprobar que el alta médica de marzo había sido anulada y que la mujer continuaba de baja.
Por todo ello, el tribunal concluyó que la entidad no había conseguido demostrar que su decisión fuera ajena al estado de salud de la trabajadora. Así, confirmó que su despido era nulo y ordenó su readmisión inmediata, con el abono de los salarios dejados de percibir a razón de 147,82 euros diarios. Además, confirmó la indemnización de 25.000 euros por daños morales, si bien deberá devolver la indemnización que hubiera recibido inicialmente por la extinción de su contrato, sin perjuicio de las compensaciones o deducciones que correspondan.
La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

