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Gana a Mercadona y todas sus bajas por problemas respiratorios y ansiedad son accidente laboral: intentó reincorporarse varias veces sin éxito

Se reconoce que la ansiedad de la empleada tuvo un origen “reactivo” por la persistencia de riesgos en su puesto y la negativa de la mutua a reconocer sus bajas como accidente laboral.

Un supermercado Mercadona
Un supermercado Mercadona |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado como accidente laboral tanto las bajas por hipersensibilidad respiratoria como las crisis de ansiedad de una empleada de Mercadona. La justicia le da la razón y confirma que su cuadro de salud mental tiene un carácter “reactivo” debido a la persistencia de riesgos en su puesto y el conflicto que se generó tras el accidente y las sucesivas reincorporaciones.

La afectada trabajaba de gerente y, en febrero de 2020, sufrió una reacción alérgica en el trabajo, iniciando una baja laboral. Aunque al principio el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que derivaba de una enfermedad común, una sentencia judicial lo reconoció como accidente de trabajo.

Esta baja finalizó a finales de agosto de 2021, por superar la duración máxima en situación de incapacidad temporal, y le denegaron la incapacidad permanente. A pesar de ello, seguía sufriendo sensibilización al níquel y al cobalto, y una reacción irritativa ante los productos de limpieza que se usaban en el supermercado.

Así, aunque intentó reincorporarse en varias ocasiones, inició varias bajas por problemas respiratorios y por trastornos de salid mentalsufriendo “crisis de angustia” o “ansiedad”. La Seguridad Social consideró que solo una de estas bajas era accidente laboral considerando el resto (otras tres) por enfermedad común. No conforme con esto, la empleada recurrió judicialmente para que todas las bajas se reconocieran como accidente de trabajo.

El TSJ de Castilla y León confirma todas las bajas como accidente de trabajo

Ya desde el principio, el Juzgado de lo Social nº 1 de León dio la razón a la trabajadora y reconoció que sus bajas eran de carácter profesional. Fue entonces cuando Mercadona decidió recurrir, defendiendo que esta sentencia infringía la Ley General de la Seguridad Social al vincular sus dolencias con el desempeño laboral. 

Sin embargo, el tribunal desestimó los argumentos de la cadena de supermercados al constatar que existía una relación directa y probada entre las condiciones del puesto de trabajo y las patologías físicas y mentales de la empleada.

Respecto a las afecciones respiratorias, la baja iniciada tras el intento de reincorporación presentaba una continuidad clínica con el accidente laboral originario de febrero de 2020. A pesar de que la trabajadora contaba con una declaración de aptitud laboral con limitaciones debido a su sensibilización a los químicos de limpieza, su regreso al mismo entorno desencadenó la sintomatología, un nexo causal que el tribunal considera suficientemente acreditado que fue respaldado por la Inspección Médica del SACyL.

También confirmó el origen laboral de las crisis de ansiedad y angustia, rechazando que se tratara de patologías comunes ajenas al trabajo tras analizar los informes periciales de psiquiatría y psicología pública. El tribunal destaca que la afectación mental de la trabajadora es de naturaleza reactiva al conflicto laboral, agudizada por la persistencia de riesgos en su entorno, las constantes recaídas físicas al intentar trabajar y la desestabilización psíquica que le provocó la insistente negativa de la mutua a asumir la contingencia profesional de sus bajas.

En consecuencia, desestimó el recurso de Mercadona y confirmó que todas las bajas laborales de la trabajadora derivaban de accidente de trabajo.

¿Por qué es importante que se declare accidente laboral?

La principal razón es la cuantía. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el sueldo íntegro el primer día de la baja y posteriormente el 75% de su base reguladora. En cambio, si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros no se cobra nada y, a partir del cuarto, se recibe el 60% de la base reguladora. Solo a partir del día 21 se empezaría a recibir el 75%.

Además, en muchos convenios se establece que, en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa abone el porcentaje restante para llegar a cubrir el 100% de la base reguladora todos los días. Si el accidente estuviera relacionado con un incumplimiento empresarial de las medidas de prevención, se tendría derecho a un recargo de prestaciones o se pdoría reclamar una indemnización por daños y perjuicios.