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El Estatuto de los Trabajadores te concede un permiso retribuido de 5 días para cuidar a familiares o convivientes enfermos

Este permiso es para cuidar al compañero de piso o familiar que acaba de ser operado o tiene reposo domiciliario estricto.

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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, |Alberto Ortega / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Compaginar la vida laboral con los imprevistos familiares a veces no es nada fácil. Una llamada inesperada que comunica que un familiar cercano sufrió un percance de salud o requiere una intervención de urgencia puede cambiar por completo la rutina. Lo último en lo que piensa esa persona es en si eso terminará afectando a su trabajo o no. Pero muchos trabajadores, cuando ya toman conciencia del problema y saben que tendrán que atender a ese familiar o conviviente, ven la imposibilidad muchas veces de seguir trabajando en su horario habitual. Esto es porque desconocen que existe un permiso retribuido de 5 días solo para cuidar a un familiar, a una pareja o a otra persona que viva en el mismo piso si acaba de ser operado o necesita reposo en casa.

El ordenamiento jurídico español incluye mediante el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores un permiso especial para ello, detallando que el empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el siguiente tiempo y motivo: "Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".

captura del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores | BOE

Una protección para aquellos que comparten piso y están lejos de sus familias

Sin duda este artículo del Estatuto de los Trabajadores tiene un gran beneficio para aquellos jóvenes o no tan jóvenes que trabajan lejos de sus familias, en otras ciudades, y que no tienen pareja, ya que les permite cuidar o ser cuidados por su compañero o compañera de piso en caso de tener un accidente o enfermar. Y es que el texto normativo deja bien claro que tanto las parejas de hecho registradas, como los parientes de estas o aquellas personas que simplemente convivan en el mismo domicilio que el trabajador y precise cuidados pueden acogerse a esta medida, exista o no una relación de parentesco.

De este modo, si compartes piso con un amigo o convives con un allegado que tiene de salud o le acaban de operar por ejemplo y requiere reposo domiciliario, la ley da el derecho de cuidarlo durante 5 días laborales de forma seguida sin que puedan quitarte nada del sueldo ni tener que recuperar esos días.

Un ejemplo práctico para entenderlo

Para entenderlo mejor, podemos imaginar a una diseñadora que comparte piso con una compañera, que no tiene por qué tener ni siquiera parentesco familiar. Un lunes, la tienen que operar de urgencia por una fractura en la pierna, por ejemplo, y la clínica le da tres días de reposo domiciliario sin poder salir de la cama, por lo que necesita sí o sí asistencia para las necesidades básicas y la alimentación.

Al ser convivientes en la misma vivienda, la diseñadora comunica rápidamente la situación a su empresa y deja de ir a trabajar unos días solo para poder ayudar a su compañera que acaba de ser operada. Viendo la situación, la empresa sabe que no puede pedirle que devuelva esos días ni quitárselos tampoco de sus vacaciones, siendo únicamente necesario que la trabajadora aporte el justificante médico de su compañera junto con un documento de empadronamiento que ponga de manifiesto que viven juntas y sea prueba suficiente.

Qué pasa si la empresa rechaza darte el permiso

¿Y si la empresa te niega el permiso y no te concede esos 5 días de descanso para cuidar del enfermo? Pues si los responsables del negocio no dan el descanso o amenazan con sanciones disciplinarias si el empleado no va a trabajar esos días, hay una posibilidad de defenderse ante esta acción. 

Y es que la legislación social trata de solucionar estos temas de forma preferente y urgente, considerando nula cualquier represalia que la empresa pueda hacer caer sobre el empleado, ya sea un despido o un trato desfavorable en la empresa, ya que se defiende ante todo su derecho de conciliación familiar, llegando incluso a forzar si fuera necesario a los empresarios a indemnizar los daños morales que puedan surgir por no conceder el permiso inicialmente.