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Qué es el usufructo y qué significa que te lo dejen en una herencia

Recibir el usufructo de una vivienda permite utilizarla o quedarse con las rentas del alquiler, pero no significa convertirse en su propietario.

Una persona sellando un documento
Una persona sellando un documento |Canva
Lucía Rodríguez AyalaDavid Jiménez
Fecha de actualización:

Cuando se reparte una herencia, no siempre una misma persona recibe todos los derechos sobre los bienes. El fallecido puede dejar, por ejemplo en el caso de una vivienda, lo que se denomina usufructo a su pareja y la propiedad a sus hijos. Pero ¿qué significa recibir un bien en usufructo y qué se puede hacer con él?

Por norma, el usufructuario es aquel que tiene derecho al uso y disfrute de un bien del que otra persona es propietaria. El artículo 467 del Código Civil define que el usufructo es el derecho a “disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”. Ahora bien, hay que tener en cuenta que puede haber diferencias en territorios con legislación civil especial o foral.

Teniendo en cuenta lo anterior, la persona que recibe el usufructo del bien no se convierte en su propietario; la titularidad corresponde al llamado nudo propietario, mientras que el usufructuario tiene únicamente el derecho a usarlo y obtener los beneficios que produzca durante el tiempo establecido.

El usufructo puede constituirse por ley, por voluntad de los particulares mediante un acuerdo realizado en vida o a través de un testamento. Por ejemplo, el fallecido puede permitir que su pareja use una vivienda durante toda su vida, mientras que los hijos heredan la nuda propiedad.

Qué puede hacer la persona que recibe el usufructo

Para saber exactamente qué puede hacer el usufructuario, habrá que revisar el documento en el que se haya otorgado ese derecho, ya que el artículo 470 del Código Civil da prioridad a lo que se establezca en el mismo, y se aplicarán las normas de esa misma ley cuando no se regule una cuestión concreta o lo haga de manera insuficiente.

Pese a ello, con carácter general, y como se ha mencionado anteriormente, el usufructuario tiene derecho al uso del bien y a obtener los rendimientos que produzca. En el caso de una vivienda, podría tanto vivir en ella como alquilarla y cobrar la renta. 

El artículo 480 también permite transmitir su derecho de usufructo, tanto a cambio de dinero como gratuitamente. Sin embargo, los contratos que firme finalizarán cuando termine el usufructo, salvo la excepción prevista para determinados arrendamientos de fincas rústicas.

Esto no significa que pueda vender la vivienda completa; únicamente podrá transmitir el derecho al uso y disfrute, que pasará a tener un nuevo titular, pero seguirá manteniendo la misma duración y límites iniciales. 

El nudo propietario, sin embargo, sí podría vender la titularidad del bien, pero siempre teniendo en cuenta que existe el derecho al usufructo, que deberá respetarse. En el caso de que quiera venderse a un tercero el pleno dominio, tendrán que hacerlo ambas partes de común acuerdo.

Recibir el usufructo también implica asumir obligaciones

El usufructuario, además de recibir el derecho de uso del bien, debe conservarlo y hacerse cargo de determinados gastos. En concreto, tendrá que cumplir estas obligaciones:

  • Cuidar el bien: debe utilizarlo de forma responsable y evitar daños por descuido o negligencia. (Artículo 497 del Código Civil).
  • Hacer las reparaciones ordinarias: le corresponden los arreglos necesarios por el desgaste habitual, siempre que sean indispensables para conservar el bien. (Artículo 500).
  • Avisar de las reparaciones extraordinarias: las obras más importantes corresponden al propietario. No obstante, el usufructuario debe avisarle cuando sea urgente realizarlas. (Artículo 501).
  • Pagar las cargas anuales: mientras dure el usufructo, debe asumir las cargas y contribuciones periódicas relacionadas con el disfrute del bien. En cambio, las que recaen directamente sobre la propiedad corresponden al propietario. (Artículos 504 y 505).
  • Hacer inventario y prestar fianza cuando corresponda: antes de comenzar a disfrutar de los bienes, el Código Civil contempla estas obligaciones como norma general, aunque permite excepciones cuando no se perjudique a nadie.

Cuándo termina el usufructo recibido en una herencia

El artículo 513 del Código Civil recoge las principales causas por las que el usufructo puede terminar:

  • Por la muerte del usufructuario: es lo habitual cuando se ha dejado un usufructo vitalicio. Por ejemplo, si una persona deja a su pareja el usufructo de una vivienda y a sus hijos la nuda propiedad, estos pasarán a tener el pleno dominio cuando fallezca la pareja.
  • Por finalizar el plazo establecido: si el testamento, u otro título constitutivo, concede el usufructo durante un número determinado de años, el derecho terminará cuando transcurra ese periodo.
  • Por renuncia del usufructuario: la persona que recibió el usufructo puede decidir renunciar a él.
  • Por la pérdida total del bien: si el bien desaparece completamente, también se extingue el usufructo.
  • Por reunirse el usufructo y la propiedad en una misma persona: ocurre, por ejemplo, cuando el usufructuario adquiere también la nuda propiedad.

Una vez terminado el usufructo, el bien debe entregarse al propietario, tal y como establece el artículo 522 del Código Civil. Desde ese momento, el nudo propietario pasa a tener la propiedad completa y puede utilizar el bien sin las limitaciones anteriores.

El cónyuge viudo tiene derecho a una parte de la herencia en usufructo aunque el testamento no se la atribuya expresamente

Un punto importante es que, en el caso de los matrimonios, cuando fallece uno de los cónyuges y, según el Derecho civil común, el cónyuge viudo tiene derecho a una parte de la herencia en usufructo, aunque no venga expresamente recogido en el testamento.  

La parte que le corresponde dependerá de las personas con las que concurra a la herencia. Cuando existan hijos o descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, tal y como establece el artículo 834 del Código Civil.

Si no existen descendientes, pero sí padres, abuelos u otros ascendientes, los artículos 837 y 838 determinan que le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia. Cuando no haya ni descendientes ni ascendientes, el derecho se extenderá a dos tercios.  

Hay que tener en cuenta que el hecho de que el viudo reciba una parte de la herencia en usufructo no quiere decir necesariamente que lo haga sobre algunos bienes concretos, ya que los herederos podrán sustituirlo por una renta vitalicia, por los rendimientos de determinados bienes o por una cantidad de dinero.

Para hacerlo será necesario llegar a un acuerdo o, si no existe acuerdo, obtener una decisión judicial, tal y como establece el artículo 839. Hasta que se realice esta sustitución, todos los bienes de la herencia quedarán afectados al pago de la parte de usufructo que le corresponda.

Este artículo ha sido elaborado en colaboración con David Jiménez, abogado experto en herencias y fiscalidad, economista, empresario y CEO de Eyco Abogados.