Volver a trabajar después del nacimiento de un hijo es uno de los dilemas que siempre se les plantea a los empleados del sector público, ya que siempre cuesta encontrar la mejor forma de conciliar trabajo con familia. Reorganizar las rutinas, los horarios y los quehaceres de cada día mientras se retoma la actividad laboral es algo complejo cuando los niños son aún pequeños. Para hacer más llevadera esta situación, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) da la posibilidad a aquellos funcionarios que hayan sido padres de disponer de una hora diaria de ausencia, lo que se conoce como el permiso de lactancia, para el cuidado de los hijos hasta que este cumpla los doce meses de edad. Eso sí, salir una hora antes de la jornada no siempre es la solución para todas las necesidades que tienen las familias a veces, por lo que el propio Estatuto del Empleado Público permite acumular todas esas horas de lactancia para tener después un descanso extra con el sueldo íntegro y así compaginarlo mejor con el fin del permiso de paternidad, por ejemplo.
No hay que gasta esta hora libre de forma fraccionada día tras día. La normativa ofrece la oportunidad de sumar cada una de esas horas que corresponderían a lo largo de los meses para disfrutarlas de forma consecutiva, logrando prolongar la estancia en el hogar tras la finalización de la baja de paternidad o maternidad.
Qué establece la normativa sobre la acumulación de horas
Esta posibilidad de acumular las horas del permiso de lactancia viene recogida específicamente en el artículo 48.f) del TREBEP. Así, este apartado aclara en su tercer párrafo que:
“Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo”.

Para cualquier trabajador de la administración pública, la acumulación de estas horas pude suponer conseguir entre dos y cuatro semanas completas de vacaciones extra en el año, ya depende de cómo se lo organice. Al tratarse de un permiso de carácter retribuido, el funcionario seguirá percibiendo su sueldo con normalidad, por lo que el salario que le llega a final de mes es el 100% de lo que le corresponde, básicamente, mientras se cuida del menor en el hogar.
Un derecho individual aplicable a ambos progenitores
Existe un error de interpretación en el que se suele caer en las oficinas públicas y es que a menudo se considera que este permiso está reservado solamente para las madres o para la lactancia de tipo natural. Pero nada más lejos de la realidad, la ley que regula el empleo público aclara que da exactamente igual que el lactante sea mediante pecho o biberón, o si se trata del padre o de la madre. Se trata de un derecho individual de cada empleado público que resulta, además, intransferible.
De hecho, si ambos miembros de la pareja son funcionarios públicos, la protección de la unidad familiar se duplica. Al ser un derecho individual, tanto el padre como la madre pueden solicitar su propia acumulación de días, permitiendo planificar los respectivos periodos para encadenar las semanas de descanso. De este modo, se facilita la atención directa del hijo durante su primer año de vida sin que las obligaciones laborales supongan un obstáculo en el hogar.

