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Una casera quiere desahuciar a su inquilino después de 10 años, pero la Justicia dice que puede quedarse hasta 20 años por cómo estaba redactado el contrato

El contrato establecía una duración inicial de 10 años y después prórrogas anuales de hasta otros 10 años.

Una persona firmando un contrato
Una persona firmando un contrato |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado el desahucio de un inquilino que llevaba diez años viviendo de alquiler porque, por cómo estaba redactada la cláusula de duración del contrato y sus renovaciones, podía permanecer en la vivienda hasta otros diez años más, aunque la propietaria entendía que ya había terminado. 

Según la sentencia de 13 de julio de 2026, en el contrato firmado entre las partes, la duración establecida fue del 1 de mayo de 2015 hasta abril de 2025, y sería “prorrogable anualmente hasta un máximo de diez años”. Pasados estos diez años y llegada la fecha de finalización de los 10 años, la propietaria reclamó la vivienda considerando que el contrato ya había llegado a su fin.

Al no abandonar el inquilino la vivienda alquilada, la casera presentó una demanda de desahucio que fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia de Vigo. Este declaró resuelto el contrato por expiración de plazo, condenando al inquilino a desalojar la vivienda, algo que posteriormente rechazó la Audiencia Provincial. 

Las prórrogas empezaban después de la duración inicial de 10 años

La clave en este caso estaba en cómo se había redactado la cláusula de duración del contrato y sus prórrogas. 

“Se fija como tiempo de duración del presente contrato de arrendamiento del 1 de mayo del 2.015 al 31 de abril del 2.025, prorrogable anualmente hasta un máximo de diez años, salvo que el arrendatario manifestase al arrendador con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”

Para la Audiencia Provincial de Pontevedra, el contrato no señalaba simplemente que su duración fuera de diez años, sino que fijaba expresamente un periodo comprendido entre mayo de 2015 y abril de 2025 y, a continuación, indicaba que podía prorrogarse anualmente hasta un máximo de otros diez años.

Según el artículo 1281 del Código Civil, cuando los términos de un contrato son claros y no dejan dudas sobre la intención que tienen las partes, debe atenderse al sentido literal de las cláusulas que lo componen. Además, los artículos 1284 y 1285 señalan que las mismas deben interpretarse de forma que produzcan efecto y teniendo en cuenta unas junto con las otras.

Teniendo en cuenta esto, la Audiencia considera que “la prórroga sólo puede comenzar tras haber finalizado la duración inicial pactada”. Es decir, los primeros diez años correspondían a la duración inicial del alquiler y, una vez finalizados, comenzaban las prórrogas anuales, que podían llegar hasta un máximo de otros diez años.

Además, el tribunal recuerda que el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente cuando se firmó el contrato establecía que la duración del arrendamiento podía ser libremente pactada por las partes. 

La propia propietaria habló de diez años “con posibilidad de prórroga anual”

Otro de los puntos que tuvo en cuenta la Audiencia fue la forma en la que la propia propietaria se había referido al contrato después de firmarlo, algo que recoge el artículo 1282 del Código Civil, estableciendo que, para conocer la intención de las partes, también pueden tenerse en cuenta sus actos posteriores.

En el burofax que envió al inquilino en abril de 2025 reclamando la vivienda, la propietaria indicó que el alquiler tenía una duración de diez años y vencía ese mismo mes, aunque en la demanda señaló que el contrato tenía una duración de diez años “con posibilidad de prórroga anual”.

Para la Audiencia, estas expresiones refuerzan la interpretación de que existían dos periodos diferentes, primero los diez años de duración inicial y, después, las prórrogas anuales, y recoge en la sentencia que “la propia parte actora reconoce que la duración pactada en el contrato es de diez años” y añade que “la prórroga se inicia al finalizar el período de duración inicial pactado”.

Por todo ello, la Audiencia Provincial rechazó la demanda de desahucio de la propietaria, aunque la sentencia (SAP PO 1870/2026) no fue firme y podía ser recurrida en casación.