Una de las dudas entre caseros e inquilinos cuando se firma un contrato de alquiler es quién tiene que hacerse cargo de las reparaciones y averías de la vivienda. Aunque no todas estas reparaciones corresponden al propietario, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que este debe asumir aquellas que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
El abogado experto en alquiler, Alberto Sánchez, advierte precisamente sobre aquellos propietarios que pretenden desentenderse de cualquier reparación. “Si el propietario de tu vivienda en alquiler te dice que él no repara nada, atento porque la ley no está de su parte”, explica en un vídeo publicado en sus redes sociales.
Sánchez señala que la respuesta está en la propia LAU. “Concretamente, el artículo 21 señala que el propietario tendrá que hacer todas las reparaciones que afecten a la habitabilidad de la vivienda. Además, no puede incrementar la renta por hacer estas reparaciones necesarias”.
El propietario tiene que asumir las reparaciones necesarias de la vivienda
Como señala el experto, el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad y que no puede elevar la renta por hacerlas. La excepción aparece cuando el deterioro que debe repararse sea responsabilidad del propio inquilino.
Entre los casos que pueden entrar dentro de esta obligación, Sánchez pone varios ejemplos habituales. “Ejemplos de reparaciones que le corresponden al propietario son la caldera que hay que cambiarla entera por antigüedad, humedades en la vivienda, goteras, fallos en el sistema eléctrico, fallos en la calefacción o rotura de tuberías”.
Esto significa que, si una caldera deja de funcionar por su antigüedad o una instalación eléctrica necesita una reparación para que la vivienda pueda seguir utilizándose con normalidad, el propietario tiene que hacerse cargo del arreglo, siempre y cuando el mismo no se haya producido por un mal uso o por un daño imputable al arrendatario.
Además, Sánchez recuerda que esta obligación no desaparece simplemente porque en el contrato se haya incluido una cláusula que pretenda trasladar todas las reparaciones al inquilino. “Esto además se aplica independientemente de lo que diga el contrato, la ley está por encima”, señala.
En este sentido, el artículo 6 de la LAU establece que son nulas y se consideran como no puestas las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del inquilino, las normas previstas para los arrendamientos de vivienda.
No todas las reparaciones de la vivienda corresponden al propietario
Ahora bien, que el propietario tenga la obligación de conservar la vivienda no significa que tenga que pagar cualquier desperfecto que aparezca durante el alquiler. La propia LAU establece algunos límites.
El apartado 4 del artículo 21 señala que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda” corresponden al arrendatario. Además, el propietario tampoco tendrá que asumir aquellos desperfectos que hayan sido provocados por el propio inquilino.
El inquilino también tiene obligaciones cuando aparece una avería. La LAU establece que debe comunicar al propietario en el plazo más breve posible la necesidad de realizar la reparación y permitirle comprobar el estado de la vivienda.

