El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha eximido a un jubilado de devolver 5.538,40 euros del complemento a mínimos de su pensión por vender este su casa. Aunque la Seguridad Social se lo había requerido, ya que con la venta de la vivienda había incumplido el requisito de rentas, la justicia aclara que los 65 años no tienen obligación de reinvertir el dinero para disfrutar de la exención fiscal.
Según explica la sentencia, el hombre cobraba una pensión de jubilación desde 2013, con el complemento a mínimo (cantidad que se añade para alcanzar la cuantía mínima). Sin embargo, en el año 2020 el pensionista y su mujer vendieron su vivienda habitual, obteniendo así una ganancia patrimonial de 28.894,62 euros.
La Seguridad Social, tras revisar sus rentas anuales, comprobó que ese dinero obtenido de la venta de esa vivienda superaba el límite de ingresos para seguir cobrando el complemento a mínimos, tal y como regula el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE). El INSS explicó que, para que ese ingreso no contara como ganancia, debía reinvertir el dinero en una nueva vivienda habitual, algo que el hombre no hizo y por lo que solicitaron la devolución de 5.538,40 euros al ser un cobro indebido.
La Seguridad Social, tras revisar sus rentas correspondientes a ese año, comprobó que el dinero obtenido por la venta sobrepasaba el umbral de ingresos permitido por la ley (7.638 euros) para tener derecho a esa ayuda extra. La Seguridad Social alegaba que, para que esa ganancia no contara como ingreso, el jubilado debía reinvertirla en una nueva vivienda, algo que no hizo. Por ese motivo, la Seguridad Social le pidió que devolviera los 5.538,40 euros cobrados en concepto de cobro indebido.
Después de rechazar su reclamación, el jubilado acudió a la justicia, donde, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de León le dio la razón. Ante este revés, la Seguridad Social decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, insistiendo en que para no tributar por dicha ganancia era necesario una reinversión.
Exento de devolver el dinero porque la venta de la vivienda habitual no tributa en mayores de 65 años
El TSJ dio la razón nuevamente al jubilarse, anulando así la reclamación y rechazando que la venta de su casa le haga perder el complemento a mínimos en la ayuda. La Sala explica que la Ley del IRPF prevé una excepción para los mayores de 65 años, donde el artículo 33.4 de la Ley de IRPF dice textualmente que están exentas del impuesto “las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años”.
De esta forma y dado que el jubilado tenía más de 65 años en el momento de vender la casa, el TSJ señala que la ley establece una exención para este colectivo, “sin condicionarla en modo alguno a la reinversión del importe obtenido”. Por lo tanto, que a los mayores de 65 no se puede pedir que vuelvan a reinvertir en la compra de otra vivienda.
Por todo, que la ganancia por la venta de piso no constituye renta computable a efectos fiscales y, por ende, tampoco puede ser considerada ingreso a efectos del artículo 59 LGSS, por lo que puede seguir manteniendo el complemento a mínimos.

