La Audiencia Provincial de Cádiz ha rechazado que una propietaria pueda cobrar a sus inquilinos todo el IBI del año pese a que el contrato de alquiler establecía expresamente que este impuesto corría de su cuenta. Como el arrendamiento comenzó el 21 de enero de 2020, cuando el IBI de ese ejercicio ya se había devengado, la Justicia considera que los arrendatarios solo tenían que asumir la parte correspondiente al tiempo que estuvo vigente el contrato.
Según la sentencia de 30 de junio de 2026, en el contrato que firmaron por el alquiler de un local se estableció que sería el inquilino quien se hiciera cargo del pago del IBI. Esto es algo que está permitido también para los alquileres de vivienda, siempre y cuando venga recogido en el contrato; incluso, según una sentencia del Tribunal Supremo, aunque el importe no aparezca en el contrato como exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), siempre y cuando el mismo esté individualizado.
Cuando la propietaria les reclamó el pago del impuesto, los inquilinos cuestionaron que tuvieran que pagar todo el año, pero el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Fernando determinó que tenían que pagar la anualidad completa, algo que posteriormente limitó la Audiencia Provincial.
El contrato les obligaba a pagar el IBI, pero no el correspondiente a todo el año
La Audiencia Provincial de Cádiz consideró que, aunque el contrato sí les obligaba al pago del IBI, no tenían que hacerlo por toda la anualidad por el hecho de que el contrato comenzó a tener efectos el 21 de enero de 2020.
En la sentencia se recoge que el artículo 75.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que este impuesto se devenga al comienzo del año, lo que supone que cuando empezó el alquiler, el impuesto ya se había devengado y la propietaria era su sujeto pasivo.
Aunque el contrato permitía que posteriormente se repercutiera su pago a los arrendatarios, para la Audiencia esa cláusula no era suficiente para hacerles responsables de toda la anualidad.
De hecho, la sentencia señala que “no hay razón en el contrato” para hacer responsables a los inquilinos de todo el IBI devengado en 2020 y por ello consideró más razonable que su pago se limitara al “tiempo estricto de duración del contrato”.
No obstante, la sentencia (SAP CA 1540/2026) no fue firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

