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Retiran el Ingreso Mínimo Vital a una mujer que avisó de que su padre se había ido a vivir con ella y el TSJ de Madrid confirma que debe devolver más de 5.300 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza aplicar la doctrina europea que protege a quien cobra de buena fe, porque comunicar los ingresos del padre le correspondía a ella.

Mujer junto a su padre
Mujer junto a su padre |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Veintiún días después de que su padre se empadronara en su casa, una mujer que cobraba el Ingreso Mínimo Vital avisó del cambio a la Seguridad Social, como pide la ley. Casi un año después, la Seguridad Social le quitó la ayuda y, al poco, le reclamó 5.349,12 euros, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la deuda porque no consta que diera también los ingresos del padre, un dato que le correspondía aportar a ella.

Según explica la sentencia (disponible en el Poder Judicial), la Seguridad Social le había reconocido la ayuda el 20 de febrero de 2024 como persona que vivía sola, pero su padre se había empadronado en su casa el 12 de febrero y ella lo comunicó el 4 de marzo, dentro de los 30 días naturales que da el artículo 36 de la Ley 19/2021, del Ingreso Mínimo Vital, para avisar de los cambios en el padrón.

El 25 de febrero de 2025, la Seguridad Social le dio de baja con efectos desde el 1 de marzo de 2024, ya que con su padre pasaban a ser “otra unidad de convivencia”. Esa unidad la forman, por regla general, el cónyuge o la pareja y los familiares hasta el segundo grado que viven en la misma casa (artículo 6 de la ley), y que cambie es uno de los motivos por los que la Seguridad Social puede quitar el Ingreso Mínimo Vital.

En abril le reclamó lo cobrado de marzo de 2024 a febrero de 2025 y rechazó sus alegaciones y la reclamación previa (el trámite obligatorio antes de ir al juzgado). El Tribunal de Instancia de Madrid también le dio la razón, en parte porque ella no recurrió la baja y esta ya no se podía discutir.

En su recurso pidió que se le aplicara la doctrina Cakarevic, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que el Tribunal Supremo aplicó en varias sentencias de 2024, según recoge la sentencia. Con esa doctrina, quien cobra de buena fe una ayuda que necesita para vivir no tiene que pagar un error que es solo de la Administración, algo que ya ha servido para perdonar deudas cuando el organismo conocía al nuevo conviviente. Para ella, el error era de la Seguridad Social, pues “a pesar de la comunicación, no se realizó ninguna acción ni requerimiento a la beneficiaria”.

La buena fe no cubre una comunicación incompleta

El Tribunal Superior de Justicia no aplica esa doctrina porque falla el primer requisito, que quien cobra no haya contribuido con datos incompletos a que se le mantuviera la ayuda. Cuando la mujer avisó de la llegada de su padre, “no consta que en esa comunicación figure también los ingresos de esta persona, algo que incumbe a la beneficiaria”, explica la Sala. Según los magistrados, ese dato era clave, porque un conviviente sin ingresos habría favorecido que la ayuda siguiera.

Tampoco ve un error de la Administración, ya que “la obligación de comunicación es de la beneficiaria” y la Seguridad Social accede a esos ingresos en la revisión anual con los datos de la Agencia Tributaria. Es la misma obligación que la justicia ya aplicó a una mujer que tardó casi dos años en comunicar la llegada de su hermano.

La Sala rechaza también rebajar la deuda, aunque recuerda que la forma de devolverla puede pedirse después a la Tesorería General de la Seguridad Social, que es quien la cobra. Al tener justicia gratuita, no pagará las costas.

Si miramos otras sentencias, el resultado cambia cuando el error sí es de la Administración. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que una madre divorciada no tiene que devolver 4.292,07 euros del Ingreso Mínimo Vital porque la propia Seguridad Social le había escrito tras comprobar sus datos con la Agencia Tributaria: “Usted mantiene el derecho a la prestación”.