La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a una comunidad de vecinos y ha confirmado que un propietario debe retirar dos cerramientos instalados en su terraza para que puedan repararse las humedades que afectaban al piso de abajo. Aunque tanto él como sus inquilinos defendían que las obras podían realizarse sin desmontar las estructuras, la justicia finalmente consideró que la mejor forma de garantizar una correcta impermeabilización era quitar los cerramientos para hacer las reparaciones.
Las filtraciones habían aparecido en las viviendas que estaban situadas debajo de dos terrazas comunitarias de uso privativo y, una de ellas, según la sentencia de 23 de febrero de 2026, tenía dos cerramientos que se usaban como despacho y lavadero. La comunidad había aprobado unas obras para sustituir la tela asfáltica de la terraza, pero para realizarlas consideraba necesario retirar ambas estructuras.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Gavà dio la razón a la comunidad y obligó al propietario a quitar los cerramientos, y a que tanto él como sus inquilinos dejaran entrar a los operarios a hacer las reparaciones.
Como no estaban conformes con esta decisión, recurrieron la sentencia pidiendo que se les permitiera mantener los cerramientos, al entender que las obras podían hacerse sin necesidad de desmontarlos, tal y como había señalado una perito designada judicialmente.
La comunidad había aprobado la retirada de los cerramientos para reparar las humedades
Al tratarse de un edificio situado en Cataluña, el artículo 553-44 de su Código Civil establece que cuando una terraza es comunitaria, aunque su uso esté reservado a una vivienda, la comunidad tiene la obligación de conservar los elementos comunes del edificio en condiciones adecuadas, incluida su impermeabilización.
En este caso, la sustitución de la tela asfáltica había sido aprobada por unanimidad y se había acordado que el propietario retirase los dos cerramientos, asumiendo los costes adicionales ocasionados por estas estructuras.
La Audiencia destacó que, según los artículos 553-29 y 553-30 del Código Civil de Cataluña, los acuerdos adoptados válidamente por una comunidad son ejecutivos y obligatorios para todos los propietarios, incluso para aquellos que no estén de acuerdo con ellos.
Por ello, como el propietario no había impugnado el acuerdo, estaba obligado a retirar los cerramientos para permitir las reparaciones, sin que pudiera cuestionar posteriormente la necesidad de hacerlo.
El propietario debe retirar los cerramientos aunque una perito judicial considerara que podían mantenerse
Por otra parte, el propietario y sus inquilinos también discutían si era realmente necesario desmontar las estructuras para impermeabilizar la terraza. Según ellos, las reparaciones podían llevarse a cabo sin retirarlas, tal y como había concluido una arquitecta designada judicialmente.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó este argumento porque, según el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los jueces pueden valorar los informes periciales conforme a las reglas de la sana crítica, sin que el dictamen de un perito designado judicialmente tenga necesariamente mayor valor que el presentado por una de las partes.
En este caso, la Audiencia consideró más convincente el informe de la arquitecta técnica contratada por la comunidad, que defendía que los cerramientos debían retirarse para garantizar la impermeabilización de toda la superficie. Además, señaló que la perito judicial no había explicado suficientemente cómo estaban instaladas las estructuras y que uno de los cerramientos albergaba un sumidero situado en una zona especialmente expuesta a las filtraciones.
Por tanto, la Audiencia entendió que retirar los cerramientos era la solución que ofrecía mayores garantías para evitar nuevas humedades. No obstante, contra esta sentencia (SAP B 1753/2026) podía interponerse recurso de casación.

