La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a la propietaria de un local comercial a la que su inquilino había reclamado 33.345,18 euros por haberle cobrado durante años más alquiler por unas obras hechas en el edificio. Aunque el inquilino aseguraba que eran cantidades indebidas y había pedido explicaciones en varias ocasiones, la Justicia entiende que, como no se opuso dentro del plazo legal y siguió pagando, había aceptado los incrementos.
Se trataba del alquiler de un local comercial que tenía desde el año 1974, y según la sentencia de 19 de enero de 2026, fue a partir de mayor de 2013 cuando la propietaria empezó a incluir en la renta 513,52 euros mensuales por unas obras de conservación del edificio, una cantidad que en enero de 2017 aumentó hasta los 638,30 euros.
Como el inquilino no estaba de acuerdo con estas cantidades que la casera le estaba cobrando de más, le mandó varias comunicaciones entre 2016 y 2018, pidiendo facturas y documentación que justificara la subida, pero pese a ello siguió abonándolas hasta el año 2020, cuando dejó de pagar el alquiler durante la pandemia.
Fue la propietaria del local la que en un principio le demandó reclamando las mensualidades pendientes, pero el inquilino respondió reclamando este dinero que consideraba que había pagado de más. El Juzgado de Primera Instancia número 39 de Barcelona le dio la razón en este sentido y reconoció su derecho a recuperarlo, algo que posteriormente revocó la Audiencia Provincial.
La propietaria podía cobrar las obras del edificio y el inquilino no se opuso en el plazo legal
Un punto que se debe tener en cuenta es que, al tratarse de un contrato de alquiler de 1974, la normativa aplicable al mismo es la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y las disposiciones transitorias de la Ley de 1994. Esta ley permite que el casero pueda repercutir al inquilino las obras de mejoras que hagan en el edificio, eso sí, según detalla la sentencia, siempre y cuando estas vengan impuestas por la Administración.
En el caso de este alquiler, las obras que se hicieron en el edificio en que estaba local vinieron motivadas por una Inspección Técnica de Edificios (ITE), en la que se habían detectado deficiencias graves, por lo que podían repercutirse conforme a ese régimen.
Ahora bien, el artículo 101 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 establece que el arrendatario dispone de 30 días para comunicar por escrito si acepta o rechaza el incremento, entendiéndose su silencio como una aceptación tácita.
Aunque el inquilino había enviado varias cartas solicitando facturas y cuestionando las cantidades, la Audiencia consideró que estas comunicaciones no constituían una oposición en tiempo y forma, sino principalmente peticiones de información. Además, había seguido pagando durante años.
Por ello, entendió que había aceptado tácitamente los incrementos y la propietaria no estaba obligada a devolver las cantidades reclamadas.
El inquilino no solicitó ni una revisión ni una devolución a tiempo
Por otra parte, el inquilino defendía que la propietaria se había enriquecido injustamente al cobrarle unas obras que consideraba indebidas. Sin embargo, la Audiencia rechazó este argumento porque tampoco había solicitado la revisión de los incrementos dentro del plazo de tres meses previsto en el artículo 106 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
Según explica la sentencia, aunque un arrendatario haya aceptado tácitamente una subida, puede solicitar su revisión y la devolución de lo pagado indebidamente si considera que supera lo permitido legalmente. Eso sí, debe hacerlo dentro del plazo establecido, algo que no ocurrió en este caso.
De hecho, el inquilino no reclamó la devolución hasta enero de 2021, después de recibir un requerimiento de pago de la propietaria. Además, en marzo de 2020 había firmado un acuerdo de aplazamiento del alquiler sin mostrar disconformidad con las cantidades incluidas por las obras.
Por tanto, la Audiencia Provincial revocó la decisión del juzgado y rechazó la reclamación de 33.345,18 euros del inquilino, aunque contra esta sentencia (SAP B 717/2026) cabía interponer recurso de casación.

