El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a una mujer a la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamaba 4.525,06 euros de la prestación por desempleo. El organismo le reconoció por error la ayuda sin descontar 248 días que ya había consumido por estar de baja médica. Al darse cuenta, le exigió que devolviera el dinero, pero la justicia considera que la mujer actuó de buena fe y que no debe asumir las consecuencias de un error cometido por la propia Administración.
El 30 de agosto de 2021, el SEPE permitió a la mujer volver a cobrar una prestación por desempleo que ya tenía reconocida. El problema es que cometió un error al calcular los días que le quedaban por cobrar, ya que no descontó 248 días que ya había consumido por estar de baja médica entre el 8 de enero de 2019 y el 9 de julio de 2021.
Tras darse cuenta de la baja, el SEPE le solicitó la devolución de 4.525,06 euros, correspondientes a los 248 días de prestación que había consumido y que no se habían descontado en la resolución, por error del propio organismo público.
Pese a ello, el SEPE decidió acudir a los tribunales para reclamar la devolución del dinero. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona desestimó su demanda al aplicar la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). No conforme con esta decisión, el SEPE decidió recurrir la sentencia ante el TSJ de Cataluña.
Los argumentos del SEPE para recurrir la sentencia
Aunque el SEPE inicialmente había reclamado la devolución de los 4.525,06 euros, en su recurso pidió únicamente que se revocara el reconocimiento de la prestación por desempleo, sin obligar a la mujer a devolver el dinero.
El organismo defendía que la doctrina Cakarevic, que permite evitar la devolución de prestaciones cobradas indebidamente cuando el error es de la Administración, debía aplicarse de manera excepcional. Según este, antes de eximir a la beneficiaria de devolver el dinero, se debía analizar su situación económica y patrimonial, algo que, a su juicio, debía hacerse durante la fase de ejecución de la sentencia y no antes.
Además, cuestionaba que la mujer no hubiera tenido ninguna responsabilidad en el error, ya que, al solicitar el paro, no informó expresamente de que había estado cobrando una prestación por incapacidad temporal durante los dos años y medio anteriores. Aunque reconocía que no existía mala fe, consideraba que la trabajadora debía haber facilitado esa información sin obligar a la Administración a realizar comprobaciones adicionales.
Por último, el organismo sostenía que la situación de la mujer no era comparable con la del caso Cakarevic, en el que la beneficiaria se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad económica y padecía problemas de salud mental. En este caso, el SEPE alegaba que no se había acreditado una situación económica similar y que la trabajadora había demostrado que podía volver a trabajar.
El TSJ de Cataluña confirma que no debe devolver nada
El TSJ de Cataluña rechazó los argumentos del SEPE y recordó la doctrina establecida por el TEDH en el caso Cakarevic. Según esta doctrina, los ciudadanos tienen derecho a confiar en las decisiones de la Administración cuando actúan de buena fe y no han contribuido al error. Por tanto, si un organismo público reconoce por error una prestación, no puede trasladar automáticamente las consecuencias de ese fallo al beneficiario.
En este sentido, los magistrados explicaron que las administraciones públicas deben actuar con diligencia, corrección y coherencia, siguiendo el principio de buena gobernanza, y que no sería justo obligar a una persona a devolver un dinero que cobró de buena fe y que utilizó para cubrir sus necesidades básicas, ya que supondría un esfuerzo económico excesivo.
La sentencia recordó, además, que el Tribunal Supremo ha aplicado esta doctrina en varias resoluciones, entre ellas las del 15 de octubre de 2024, 27 de mayo de 2025 y 16 de abril de 2026. Con ellas se ha producido un cambio de criterio respecto a la devolución de prestaciones cobradas indebidamente, de manera que cuando el error es responsabilidad exclusiva del SEPE y el beneficiario ha actuado de buena fe, debe ser la Administración quien asuma las consecuencias de su equivocación.
Aplicando estos criterios al caso, el TSJ de Cataluña destacó que el propio SEPE reconoció tanto el error administrativo como la buena fe de la trabajadora. De hecho, el organismo ya no exigía en su recurso la devolución del dinero. Asimismo, recordó que la prestación por desempleo está destinada a cubrir necesidades básicas de subsistencia, por lo que exigir la devolución de los 4.525,06 euros supondría una carga desproporcionada.
Por todo ello, el tribunal desestimó el recurso del SEPE y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda inicial del organismo y su reclamación de los 4.525,06 euros. La sentencia no era firme y se podía recurrir ante el Tribunal Supremo.

