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Cómo consultar el estado de la prestación del SEPE: por internet, con un PIN en el móvil o por teléfono

El estado del paro o del subsidio por desempleo se puede consultar desde la sede electrónica del SEPE o en su Área Personal si se tiene Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o un PIN que llega por SMS al móvil registrado. También se puede consultar por teléfono llamando al 060.

Una oficina del SEPE
Una oficina del SEPE |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Cuando un trabajador decide pedir el paro por internet, el siguiente paso que busca es saber cómo consultar el estado de su prestación. Consultar el estado de la prestación contributiva por desempleo (el paro) o subsidio se puede hacer a través de la sede electrónica del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), por teléfono o desde las oficinas, siendo esta última la vía más lenta. La consulta permite saber si la solicitud sigue pendiente, si se ha aprobado (con la cuantía a cobrar y duración) o si se ha denegado, además de poder ver, consultar y descargar los recibos de las nóminas (los pagos mensuales de la prestación).

El SEPE permite consultarlo bien desde el servicio “Consultar prestación”, en la página de consultas de su sede electrónica, o en el Área Personal, donde en el mismo espacio se encuentran las prestaciones, las nóminas de los últimos cinco años así como las cartas que envía el organismo.

En el caso de no tener certificado digital o sistema Cl@ve puede consultar la prestación con el PIN que se envía por SMS. El “PIN SEPE” es un código que llega al teléfono móvil registrado en el servicio de empleo de la comunidad autónoma donde se resida (ya que no son lo mismo las oficinas del SEPE que las oficinas de empleo autonómicas).

¿Cómo se consulta el estado de la prestación en el SEPE?

Los pasos son los mismos tanto para el paro (la prestación contributiva) como para los subsidios:

  1. Entrar en el apartado de consultas de la sede electrónica y pulsar “Consultar prestación”, o acceder al Área Personal.
  2. Elegir identificarse con alguno de los métodos de autenticación, siendo estos el certificado digital, DNI electrónico o usuario Cl@ve, o bien el PIN al teléfono móvil.
  3. Si se accede a través del PIN, escribir el DNI o el NIE y el número de móvil. Llegará un SMS al teléfono con clave, que será la que hay que introducir.
  4. Revisar el apartado de solicitudes, con el estado de la última, y el de la última prestación, con el importe y la duración si ya está aprobada (los días que quedan se ven también al consultar cuánto paro queda acumulado).

En ese espacio, tanto desempleados como trabajadores pueden descargar la resolución en el momento en el que esté disponible, así como las denegaciones (las cuales aparecen con su fecha) y su causa. En el caso de que a alguna presolicitud (una solicitud previa que también se puede enviar con el PIN) le faltara algo, el sistema lo indicará como “Documentación pendiente”. En ese mismo apartado también se puede ver si un subsidio ha sido aprobado, tal y como se explica en cómo saber si el SEPE ha aprobado el subsidio.

En el caso de acceder por SMS hay que tener en cuenta que el mensaje de texto llega al móvil que figura en la base de datos del servicio de empleo, por lo que si se cambia de número de teléfono este no llegará. Para cambiarlo hay que acceder a la sede electrónica y solo es posible con un método de autenticación (Cl@ve permanente con firma, DNI electrónico o certificado digital). Si no tenemos alguno de estos hay que acudir a una oficina de empleo.

Cada forma de entrar abre unas gestiones distintas en el Área Personal, de acuerdo con las guías rápidas del acceso con PIN SEPE y del acceso con Cl@ve que publica el organismo:

GestiónCon PIN SEPECon Cl@ve permanente con firma, DNI electrónico o certificado
Ver el estado de las solicitudes, la última prestación y las nóminas de los últimos cinco añosSíSí
Descargar certificados de la prestaciónSíSí
Enviar una presolicitud (como máximo, una por semana; después la revisa el personal del SEPE)SíSí
Comunicar una salida al extranjero o la baja de la prestaciónSíSí
Cambiar el teléfono, el correo electrónico o la cuenta bancariaNoSí
Desistir de una solicitud que sigue pendienteNoSí

Según las dos guías rápidas, ninguno de los dos accesos permite comunicar el regreso del extranjero desde ese trámite.

El SEPE atiende por teléfono para consultas relacionadas con prestaciones a través del 060, un número que, según la operadora, tiene coste. Desde el 8 de noviembre de 2023, cada llamada cuesta lo mismo que una de un minuto, dure lo que dure, según la página oficial del 060:

  • Desde un teléfono fijo, el mismo coste que una llamada nacional.
  • Desde un móvil, el de una llamada de móvil a un número fijo nacional.

Aunque la tarifa incluya las llamadas nacionales, la operadora puede cobrar aparte cada llamada al 060, sin pasar nunca del coste de una llamada de un minuto.

En el caso de tener que pedir cita previa, hay que llamar al 91 926 79 70, que funciona durante las 24 horas del día. En este punto y si miramos la web del SEPE, el organismo advierte que los números que empiecen por 800 o 807 no son suyos y que tienen una tarificación especial.

¿Sirve “Cómo va mi prestación” para consultar el paro?

No. “¿Cómo va mi prestación?” es un servicio de la Seguridad Social, que sirve para seguir los trámites relacionados con las prestaciones del INSS, como por ejemplo, consultar el estado del ingreso mínimo vital o de una pensión, ver los expedientes ya resueltos y aportar documentación mientras siga abierto el plazo.

El paro y los subsidios por desempleo, aunque también son prestaciones de la Seguridad Social, dependen del SEPE, salvo los de los trabajadores del mar, en cuyo caso la solicitud la resuelve el Instituto Social de la Marina y se informa de su evolución por teléfono o en sus oficinas.

En el caso del País Vasco, las prestaciones por desempleo pasarán a ser gestionadas por la comunidad autónoma, con efectos previstos desde el 1 de enero de 2027, tal y como recoge la Orden TMD/175/2026.

¿Qué pasa si el SEPE no contesta a la solicitud?

El SEPE tiene la obligación de dictar una resolución expresa y de notificarla en el domicilio del solicitante (o en el que haya facilitado para las notificaciones) tanto si la aprueba como si la deniega, con los motivos en este último caso. En el caso de no recibir notificación y haber pasado más de tres meses desde la solicitud se entenderá que la misma ha sido denegada por silencio administrativo.

Estos tres meses de plazo los marca el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 (la del procedimiento administrativo común) cuando la norma del procedimiento no fija otro, y en el caso del efecto negativo para las prestaciones lo establece el artículo 129.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, que se puede reclamar como si hubiera llegado la carta de denegación.

Esa reclamación previa es el primer paso obligatorio antes de acudir a los juzgados de lo social. Esta se debe presentar en el mismo SEPE en el plazo de 30 días desde la notificación o desde que se produce el silencio, ya que así lo marca el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

En ese momento, el organismo dispone de 45 días para contestar y, si no lo hace, se entenderá como rechazada. Así, desde la notificación de la respuesta, o desde que se cumplen los 45 días, hay un plazo de 30 días para poner la demanda, que es el mismo camino que hay que seguir, por ejemplo, ante la situación de qué hacer si quitan el subsidio para mayores de 52 años.

En el caso de haberse suscrito a las notificaciones del SEPE desde el Área Personal tiene que abrirlas a tiempo, ya que si pasan diez días naturales sin acceder a su contenido la notificación se entiende rechazada y se da por hecha, con lo que el plazo para reclamar empieza a contar igual (así lo recogen los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015). En el caso de que también llegue por carta notificada, pues cuenta la que haya llegado antes.