El subsidio para mayores de 52 años puede dejar de cobrarse cuando se dejan de reunir los requisitos, aunque es posible que se den otras situaciones. Ante esta situación de preguntarse el porqué “me han quitado el subsidio para mayores de 52 años” hay que saber si esta se debe a una suspensión o extinción.
El artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE) establece que el subsidio se suspende, es decir, que se deja de cobrar de forma temporal, entre otros casos, cuando no se presenta la declaración anual de rentas o se supera el límite de ingresos durante menos de doce meses. Ahora, ¿qué pasa si la situación se alarga?
Si se supera el límite de rentas durante doce meses o más, o si pasan doce meses con el subsidio suspendido sin reanudarlo, el SEPE lo extingue, o lo que es lo mismo, se da por terminado. En el caso del plazo de doce meses con el subsidio suspendido, este se amplía por el tiempo trabajado, siempre y cuando el último cese haya sido involuntario (por ejemplo, un despido) o dé derecho a paro (situación legal de desempleo), tal y como explica el mismo artículo.
Qué hacer si el SEPE suspende el subsidio para mayores de 52 años
En el caso de que el subsidio para mayores de 52 años sea suspendido de forma temporal, hay que pedir la reanudación en el momento en el que se vuelve a cumplir con los requisitos. En el caso de que sea por no presentar la declaración anual de rentas (que no es lo mismo que la declaración del IRPF), lo que hay que hacer es presentar la declaración. La reanudación comenzará a partir de la fecha en que se presenta, algo que el SEPE ya está aplicando a quienes no la presentan a tiempo.
En el caso de superar el límite de rentas (que es el 75% del salario mínimo interprofesional), el subsidio se reanuda desde que se vuelve a cumplir el requisito, siempre que se pida en los 15 días hábiles siguientes, tal y como recoge el mismo artículo 280. En el caso de pedirlo más tarde, la fecha comienza desde que se presenta la solicitud, por lo que el resto de días se pierden.
Cómo reclamar si el SEPE quita el subsidio para mayores de 52 años
En el caso de que el SEPE extinga el subsidio, o de que el beneficiario no esté de acuerdo con la suspensión, hay que presentar una reclamación, que es el primer paso antes de acudir a los tribunales. Según recoge el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (disponible en este BOE), hay que presentar la reclamación “en el plazo de treinta días desde la notificación”.
A tener en cuenta que las sanciones muy graves que se imponen a propuesta de la Inspección de Trabajo hay que recurrirlas por lo contencioso-administrativo, según el SEPE.
Según explica la propia web del SEPE, la reclamación hay que presentarla por escrito y la misma debe incluir el nombre y apellidos, la identificación, el acto que se recurre y la razón por la que se impugna, además del lugar, la fecha, la firma y el órgano al que se dirige (en este caso al Servicio Público de Empleo Estatal). En esta reclamación se puede adjuntar toda la documentación que se crea conveniente, como la vida laboral o los justificantes de ingresos.
Una vez presentada la reclamación, el SEPE tiene 45 días para responder. En el caso de no hacerlo, se entenderá que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo. Desde ese momento o desde que se notifique la denegación, hay 30 días para presentar la demanda ante el juzgado de lo social, con el justificante de la reclamación.
Además, el SEPE puede pedir devolver la parte del subsidio cobrada de forma indebida, la cual se puede fraccionar hasta en 5 años siempre que se solicite antes de que pase a la vía ejecutiva. Si se dejan pasar los 30 días para reclamar, el Tribunal Supremo solo permite volver a reclamar, mientras el derecho no haya prescrito y sin recuperar todo lo atrasado, cuando el SEPE quitó el subsidio en la gestión ordinaria, es decir, tras avisar el propio beneficiario de un cambio.
No cuando lo quitó, y pidió devolver lo cobrado, porque el beneficiario no se lo comunicó, aunque la carta no hable de sanción, ya que entonces la decisión queda firme (sentencia del 5 de julio de 2017).

