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Cobra el subsidio para mayores de 52 años sin decir que ya estaba jubilada en Perú y el SEPE le reclama 14.737,83 euros

El TSJ de la Comunidad Valenciana explica que el subsidio no le correspondía desde el primer día porque se concedió con datos que ella no comunicó.

Oficina del SEPE junto a una bandera de Perú
Oficina del SEPE junto a una bandera de Perú |Europa Press y Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado que una desempleada debe devolver 14.737,83 euros del subsidio para mayores de 52 años, que cobró desde 2016 sin contar al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que en 2014 se había jubilado de forma anticipada en Perú. Sin los años cotizados allí no llegaba a los 15 que pide la ayuda, y si la cifra no es mayor es porque buena parte de lo cobrado ya había prescrito.

Según explica a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo (en este enlace del Poder Judicial), la mujer cobraba desde el 4 de febrero de 2016 el subsidio para mayores de 52 años (entonces, de 55). Al pedir la jubilación, la Seguridad Social se la denegó en agosto de 2023 por no tener cotizado el tiempo suficiente, y al revisar su carrera en Perú apareció que allí se había jubilado anticipadamente en diciembre de 2014, con unas aportaciones de las que llegó a retirar el 95,5%.

Para cobrar este subsidio no basta con la edad y con no tener rentas, ya que según el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social exige reunir ya al pedirlo “todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación”, es decir, tener los 15 años cotizados, con dos de ellos dentro de los últimos 15.

De esta forma, el SEPE le retiró el subsidio en marzo de 2024 y le reclamó lo cobrado entre el 6 de febrero de 2020 y el 17 de noviembre de 2022. Según el desglose de la sentencia, entre 2016 y principios de 2020 había cobrado otros 20.879,20 euros, pero esa parte ya no se le podía pedir, ya que la obligación de devolver una prestación prescribe a los cuatro años desde su cobro (artículo 55.3 de la misma ley) y el SEPE abrió el expediente el 6 de febrero de 2024. La mujer pidió pagarlo a plazos en junio de 2024, pero no ingresó nada, y en marzo de 2025 la deuda pasó a la Seguridad Social para su cobro forzoso.

Que el SEPE pudiera retirarle la ayuda y reclamarle el dinero por su cuenta, sin pasar antes por un juez, se explica por el motivo, pues el artículo 146 de la ley procesal laboral lo permite cuando la revisión se debe a “omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario”, aunque haya pasado más de un año desde que se aprobó la ayuda.

La deuda nace de lo que no contó al pedir la ayuda

El Juzgado de lo Social número 4 de Castellón rechazó su demanda en junio de 2025, y ella pidió en el recurso que la devolución empezara a contar desde el 6 de octubre de 2021, la fecha en que solicitó el retiro de su pensión peruana.

El TSJ lo rechaza primero por la forma, porque no señalaba qué norma había aplicado mal el juzgado, y concluye que “falta el motivo de censura jurídica, de modo que necesariamente el recurso debe ser desestimado”.

Manos con billetes de euro
Manos con billetes de euro | Fuente: Envato

La Sala tampoco le da la razón, ya que la ayuda se le retiró por no poder jubilarse en España, “por las cotizaciones que ahora no se pueden computar para su jubilación”, y “sin que la devolución del cobro indebido tenga que ver con la prestación que percibe en Perú”. El subsidio no le correspondía desde el primer día, ya que se concedió “en base a inexactitudes y faltas de comunicación” de la beneficiaria.

Otra cosa es cuando el error es del SEPE. El TSJ de Cataluña libró a otra desempleada de devolver 8.781,59 euros del mismo subsidio porque el organismo no consultó su vida laboral antes de aprobárselo y ella no ocultó nada, mientras que aquí la ayuda se aprobó sin un dato que solo conocía la beneficiaria.