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Deniegan la pensión de jubilación a un trabajador autónomo con más de 40 años cotizados por tener una deuda de 28.259,43 euros en cuotas, pero la Justicia ordena dársela al estar la deuda prescrita

El Tribunal Superior de Justicia recuerda que la Seguridad Social no puede obligar a pagar una deuda a cambio de reconocer una pensión.

Jubilado preocupado
Jubilado preocupado |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Un trabajador ha logrado acceder a la pensión de jubilación después de que la Seguridad Social se la denegara por acumular 28.259,43 euros en cuotas sin abonar como autónomo. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón le reconoce su derecho a la pensión contributiva, ya que la deuda había prescrito, pero dichas cuotas impagadas no se tendrán en cuenta a la hora de aplicar el método de cálculo para determinar la cuantía.

El trabajador, con casi 41 años cotizados (14.785 días), solicitó la pensión de jubilación a la Seguridad Social en enero de 2025, siendo esta denegada. El motivo, según la resolución, es que “no se encontraba al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social según lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social”.

Esto se debe a que, según recoge la sentencia (disponible en este enlace del poder judicial), durante sus últimos años de actividad (entre 2007 y 2012) no abonó sus cuotas como autónomo, lo que sumaba un total de 1.733 días, siendo esta una deuda total de 28.259,43 euros. Como regula el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, la Seguridad Social le invitó a pagar las cuotas debidas y le dio un plazo de 30 días, algo que no aceptó y acudió a los tribunales, ya que consideraba que las deudas ya habían prescrito.

Tanto en una primera instancia ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Huesca como más tarde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón le dieron la razón, a pesar de que la Seguridad Social sostenía que la Ley General de la Seguridad Social exige estar al corriente de pago, independientemente de si la deuda está prescrita o no.

Una cuota prescrita no es “exigible”

El Tribunal Superior de Justicia explica que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la clave está en saber interpretar la palabra “exigibles”. La norma dice que es requisito obligatorio hallarse “al corriente en el pago de sus cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación”.

El último impago de este pensionista fue en 2012 y no fue hasta 2025 cuando la Seguridad Social se lo reclamó, superando con creces los cuatro años que marca la ley para que la Seguridad Social reclame las deudas. Por lo tanto, esas cuotas impagadas ya estaban prescritas.

“En el momento en que se entiende causada la prestación no son exigibles las cuotas que en dicho momento ya están prescritas puesto que una cuota prescrita no es exigible”, señala la Sala. Esto quiere decir que la Seguridad Social no puede obligar a un trabajador a pagar una deuda caducada con la condición de aprobarle su pensión.

Además, señala que la ley no exige “estar al corriente en el pago de todas las cuotas correspondientes al periodo de alta en el RETA”, sino de aquellas que puedan ser reclamadas legalmente por la Entidad Gestora (en este caso la TGSS).

El TSJ recuerda que, a pesar de tener derecho a la pensión, las cuotas sin abonar no se tendrán en cuenta a la hora de calcular la cuantía de la pensión, es decir, que no contarán como años cotizados.

“El hecho de que se considere que el recurrente está al corriente en el pago de las cuotas (...) no significa que las cuotas prescritas se consideren deudas satisfechas, a efectos de fijar el importe de la pensión de jubilación”, recoge la sentencia. El tribunal dice con esto que, al igual que la prescripción puede salvar de la denegación, eso no quita para que esos años no se tengan en cuenta al aplicar el método de cálculo de la Seguridad Social.