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La justicia obliga al SEPE a devolver el subsidio para mayores de 52 años a un hombre que viajó varias veces al extranjero sin avisar: no le dieron la oportunidad de defenderse

El SEPE no siguió el procedimiento legal para retirarle la ayuda y debe restablecer el subsidio y abonarle las cantidades que dejó de percibir.

Una oficina del SEPE
Oficina del SEPE |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a un hombre al que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) retiró el subsidio para mayores de 52 años por realizar varios viajes al extranjero sin comunicarlos. El motivo es que el organismo público no siguió el procedimiento legalmente establecido para retirarle la ayuda, por lo que la justicia ha declarado nula la resolución del SEPE y ha ordenado que se le devuelva el subsidio, además de abonarle las cantidades que dejó de percibir.

Según recoge la sentencia (que se puede consultar aquí), el hombre tenía reconocido el subsidio desde el 23 de septiembre de 2020 hasta el 12 de diciembre de 2027. Sin embargo, el 30 de abril de 2025, el SEPE decidió retirarle la ayuda con efectos retroactivos desde el 9 de abril de 2022, al considerar que había incumplido las condiciones para seguir cobrándola.

El motivo fue que había realizado varios viajes al extranjero sin comunicarlos previamente al SEPE. Según los datos facilitados por la Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedad Documental (UCRIF), el beneficiario había salido de España en distintas ocasiones entre abril de 2022 y enero de 2025. El SEPE consideró que estas ausencias superaban el límite permitido de 30 días por año natural.

La resolución le fue notificada el 8 de mayo de 2025 y, al no estar de acuerdo, presentó una reclamación. En ella denunció que el SEPE había vulnerado su derecho de defensa al retirarle el subsidio sin seguir el procedimiento legalmente establecido. No obstante, el organismo rechazó su reclamación, manteniendo la extinción de la prestación. Por ello, el hombre recurrió a la vía judicial.

Reclama la extinción del subsidio

En primera instancia, el Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz estimó la demanda del afectado y declaró nula la resolución del SEPE. Por ello, condenó al organismo a reconocerle de nuevo el subsidio, reanudar su abono y abonarle las cantidades dejadas de percibir.

La razón, según este tribunal, es que el Servicio Público de Empleo Estatal no respetó los trámites esenciales del procedimiento administrativo contemplado en la Ley 39/2015, ya que retiró la ayuda sin presentar previamente una propuesta de extinción ni dar al beneficiario la oportunidad de presentar alegaciones. El SEPE recurrió esta sentencia ante el TSJ del País Vasco y pidió que se concretara el número de días que el beneficiario estuvo en el extranjero, con el objetivo de demostrar que había superado el límite de 30 días por año natural.

Además, defendió que la normativa de la Seguridad Social contempla un procedimiento específico para revisar las prestaciones por desempleo, por lo que consideraba que no tenían que aplicarse de la misma manera todas las garantías previstas en la Ley 39/2015, que regula el procedimiento administrativo común.

El TSJ del País Vasco confirma que el SEPE incumplió el procedimiento

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco rechazó la modificación solicitada por el SEPE al considerar que los días y periodos de estancia en el extranjero ya estaban recogidos en los hechos probados. Además, señaló que el organismo no había identificado de forma concreta los documentos que justificaban dicha modificación.

El tribunal también indicó que, aunque existan normas específicas para estos casos, el SEPE no puede retirar una prestación sin seguir el procedimiento legalmente establecido ni dar al afectado la oportunidad de defenderse.

En este sentido, explicó que el organismo público retiró el subsidio sin comunicar previamente al beneficiario su intención de hacerlo ni permitirle presentar alegaciones para defenderse. Además, señaló que el SEPE no detalló los hechos que justificaban la retirada de la ayuda hasta que respondió a la reclamación presentada por el afectado, lo que vulneró su derecho de defensa. Por ello, desestimó el recurso.

No obstante, la Sala aclara que esta decisión no impide que el SEPE pueda iniciar un nuevo procedimiento para retirarle el subsidio. Eso sí, deberá respetar todos los trámites legales, dar al beneficiario la oportunidad de presentar alegaciones y actuar dentro de los plazos de prescripción establecidos por la ley. Por tanto, la sentencia no determina si los viajes al extranjero justificaban la retirada de la ayuda, sino que anula la decisión del SEPE por no haber seguido el procedimiento correspondiente.

La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.