El subsidio para mayores de 52 años es una prestación que, a diferencia del resto de prestaciones del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), tiene una cuantía fija, se cobra de manera indefinida y cotiza para la futura pensión de jubilación. Además, con la reforma de los subsidios por desempleo, esta se puede compatibilizar con un trabajo, aunque en este caso, la cuantía dejará de ser fija.
La página web del SEPE explica que la cuantía del subsidio para mayores de 52 años es “igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)”. Esto es 480 euros al mes, los cuales se cobran de manera indefinida hasta llegar a la edad de jubilación o, hasta encontrar un nuevo empleo (siempre que se cumpla con los requisitos).
La reforma de los subsidios por desempleo (Real Decreto 2/2024 disponible en este BOE) introdujo el llamado Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), el cual permite a los beneficiarios compatibilizar la prestación con un trabajo. Al hacerlo, la cuantía que paga el SEPE deja de ser la misma, que en el caso de subsidio para mayores de 52 años son esos 480 euros.
Tal y como explica el SEPE en su normativa, “la cuantía del complemento de apoyo al empleo depende del trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres cuando se reconoce la compatibilidad y de la jornada de trabajo pactada cuando inicias la compatibilidad”.
De esta forma, las personas que estén cobrando el subsidio y empiecen a trabajar no perderán el subsidio para mayores de 52 años, pero tampoco cobrarán la cuantía íntegra. El importe de la ayuda irá reduciéndose poco a poco a medida que pasen los trimestres. Además, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía será menor que si es a jornada completa, ya que se ajusta al porcentaje de horas trabajadas.
La página web del SEPE muestra una tabla detallada donde se muestra el dinero que se percibe según el momento en el que te encuentres y el tipo de jornada:
| Trimestre de subsidio | CAE. Empleo a tiempo completo | CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75% de la jornada | CAE. Empleo a tiempo parcial <75% y >=50% de la jornada | CAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
| 2 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
| 3 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
| 4 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
| 5 y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Para entender cómo funciona, pensemos en una persona que lleva entre tres y seis meses (es decir, que estaría en su segundo trimestre) cobrando el subsidio de mayores de 52 años y consigue un empleo a media jornada (50%). En este caso, el SEPE pagaría 270 euros al mes como complemento a su nuevo sueldo. En el caso e mantener el empleo durante un año, al llegar al quinto trimestre, la cuantía de la ayuda bajaría a los 60 euros al mes.
A tener en cuenta que, una vez establecida esta compatibilidad, la norma explica que las cantidades se aplicarán “sin que afecten, en su caso, las modificaciones de jornada ni situaciones de pluriempleo sobrevenidas”.
Por último, el SEPE recuerda a los trabajadores que aunque estés cobrando menos dinero por parte del Estado al estar trabajando, “los días que compatibilices el subsidio como complemento de apoyo al empleo, con independencia de la cuantía abonada, se consumirán de la duración de tu subsidio”.
El subsidio para mayores de 52 años se extingue si dura más de 12 meses
Aunque el SEPE permite compatibilizar el subsidio con un salario, esta ventaja no es indefinida (aunque el subsidio sí lo sea). La normativa establece que “la duración máxima del complemento de apoyo al empleo es de 180 días”.
En el caso de que el trabajador mantenga su empleo más allá de esos seis meses, el subsidio no lo pierde, pero quedará suspendido. Es decir, que de forma temporal dejará de cobrar la ayuda, para poder reanudarla cuando termine y vuelva a estar en “situación legal de desempleo”.
Ahora, si la situación se mantiene durante doce meses o más, el subsidio se extinguirá. “La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses”, recoge el SEPE.
La razón es que, al trabajar un año entero, el trabajador acumula el periodo de cotización mínimo (que son 360 días) que es el mínimo de días necesarios para cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro). Como el paro es más beneficioso que el subsidio para mayores de 52 años se debe cobrar primero este, y tras agotarlo, volver a cobrar el subsidio, siempre que se cumpla con todos los requisitos.

