El subsidio para mayores de 52 años cotiza para la pensión de jubilación y permite sumar estas cotizaciones para determinar el porcentaje que corresponde de la base reguladora. Ahora, la Justicia ha determinado que el subsidio para mayores de 52 años no vale para cumplir con los requisitos mínimos de acceso a la pensión de jubilación.
Mientras se abona el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) cotiza por el 125% de la base mínima de cotización vigente, siendo así la única prestación que lo hace y por lo que la hace tan beneficiosa. De esta forma, los trabajadores no ven mermadas sus cotizaciones a la hora de calcular su futura pensión de jubilación, que, recordemos, tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (teniendo en cuenta que ahora hay un método dual de cálculo).
Ahora, lo que el subsidio no permite es que se puedan usar dichas cotizaciones para cumplir con los requisitos de carencia genérica, que son tener un mínimo de 15 años cotizados (5.475 días), así como la carencia específica, que es tener un mínimo de 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años.
Así lo ha determinado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias donde explica que no tener en cuenta esta excepción puede dejar sin pensión a muchos trabajadores. La sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo cuenta el caso de un trabajador que vio denegada su pensión por tener solamente 5.210 días de cotización efectiva. Es decir, que le faltaban 265 días (casi un año).
El subsidio para mayores de 52 años cotiza, pero no genera derecho
El trabajador, no conforme, decidió acudir a los tribunales donde, en una primera instancia, le dieron la razón aplicándole para ello la “doctrina flexibilizadora” y sumándole los periodos en los que había estado cobrando el subsidio por desempleo, ya que consideraba que “estaba muy cerca de cumplir el requisito”.
Sin embargo, la Seguridad Social recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó la anterior decisión, denegando al trabajador su derecho a la pensión de jubilación.
La sentencia explica que el artículo 280.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el subsidio para mayores de 52 años cotiza por contingencia de jubilación (125% de la base mínima), las cuales se usan para determinar la base reguladora, pero no generan el derecho en sí (es decir, no cuentan para alcanzar los años mínimos exigidos).
Como al trabajador le faltaba casi un año de cotización, el TSJ concluyó que no se le podía aplicar la “doctrina flexibilizadora” debido al margen. Ahora, esto no significa que nunca tenga derecho; podrá solicitar y acceder a la pensión de jubilación cuando cumpla con todos los requisitos, ya que no hay norma que impida trabajar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación.
¿Qué opciones hay si me deniegan la pensión?
Los trabajadores que se encuentren en esta situación (cerca de los 15 años de cotización, pero sin alcanzarlos) tienen la opción de pagar de su bolsillo las cotizaciones a través de un convenio especial con la Seguridad Social (siempre que se cumpla con los requisitos).
Otra opción es acceder a la pensión no contributiva de jubilación, donde no se pide un mínimo de cotizaciones, pero la misma está limitada a un umbral de ingresos y su cuantía es mucho más baja.

