Cuando se percibe una pensión de incapacidad permanente total, se puede compatibilizar con un empleo y seguir trabajando pero siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad. Un matiz importante que hay que tener siempre en cuenta en caso de coger un nuevo puesto porque, de lo contrario, la Seguridad Social podría actuar de facto.
Así lo ha querido recordar la abogada Miriam Ruiz, especializada en Seguridad Social, que ha hecho hincapié en las tareas que vayamos a desarrollar en nuestro día a día: “aquí lo fundamental no es solamente si vais a desempeñar la misma profesión o no, sino si las funciones de vuestro nuevo puesto de trabajo son las mismas o muy parecidas a aquella profesión para la cual os han incapacitado. Es decir, que no solamente tienes que ver que tu profesión sea diferente, sino que también lo deben ser las funciones”.
Por esta razón, explica que es importante conseguir el ‘profesiograma’ de ambos empleos: el del anterior, que fue por el que conseguimos la incapacidad permanente total, y el del nuevo. Se trata de un informe que elabora la empresa donde se detalla exactamente las tareas que realizas, cómo es realmente tu puesto y a qué exigencias físicas, mentales, técnicas y organizativas estás sometido.
Las consecuencias si el trabajo resulta incompatible
Con estos profesiogramas, el beneficiario de la incapacidad permanente puede saber si ese nuevo puesto es compatible o no con la pensión. Si las tareas son las mismas, o se está bajo las mismas exigencias, no lo sería. Es importante hacer esta revisión antes de aceptar el trabajo porque, como advierte la abogada, si la Seguridad Social considera que es incompatible, se puede perder la pensión e incluso tener que devolver parte del dinero percibido.
“No solamente te va a suspender el cobro de la pensión, sino que también te puede pedir que devuelvas todo lo que hayas cobrado de forma indebida mientras has estado ejerciendo esta nueva actividad profesional”, afirma, reiterando que la Seguridad Social “no solamente se va a fijar en que el nuevo puesto de trabajo tenga un nombre diferente a aquel para el cual te han incapacitado, sino que también van a comparar las funciones de cada uno”.
Por ejemplo, indica que en un caso se declaró que era inincompatible la pensión de incapacidad permanente total que se le había dado a un carretillero cuando había empezado a trabajar como operario de inyección. Son dos puestos diferentes a priori, no es la misma profesión en sí, pero el organismo condieró que las funciones y las exigencias sí eran similares, lo que llevó a declarar la incompatibilidad.
“Si estas funciones coinciden o son muy similares, entonces te va a decir que no puedes cobrar la pensión de incapacidad permanente mientras estés trabajando en ese puesto concreto”, reitera Ruiz, advirtiendo de que hay que analizar caso por caso.

