El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido la incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de profesión a una ingeniera de sistemas informáticos que padece graves secuelas post-Covid, después de que la Seguridad Social se la denegara. De esta forma, la trabajadora recibiría una pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora, fijada en 3.194,46 euros mensuales.
Tal y como explica la sentencia, la mujer trabajaba como coordinadora dentro de una empresa realizando técnicas de big data. Tras pasar por el Covid-19 su estado de salud empeoró, mostrando “migrañas crónicas refractaria a profilaxis convencional” con “cefalea diaria, incapacitante” y crisis que “le ocurren 3-4 veces a la semana” asociadas a “sonofotofobia y náuseas” que la “obligan a encamarse”.
Esto no era lo único, puesto que también se sumaban daños a nivel cognitivo que, según los informes médicos, le provocaban “déficit en memoria verbal, tanto inmediata como a corto y a largo plazo”, así como “dificultades a nivel atencional”, lo que hizo que acabara en un trastorno con síntomas de ansiedad y depresión.
Dado su delicado estado de salud, la mujer solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente, pero la misma fue denegada por no ser lesiones “constitutivas de incapacidad permanente”. Es decir, que para el Equipo de Valoración de Incapacidades, sus secuelas no eran graves.
Por eso, decidió acudir a los tribunales y en una primera instancia el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid le reconoció la Incapacidad Permanente Total (la que le impide hacer su profesión de ingeniera, pero que permite hacer otros tipos de trabajos compatibles). La trabajadora, a pesar de darle la razón, quiso acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pues reclamaba el grado de “Absoluta”, que la invalida para cualquier tipo de actividad.
Derecho a una pensión de más de 3.000 euros más atrasos desde 2022
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da la razón y le reconoce la incapacidad permanente absoluta. La Sala, tras volver a revisar los informes, determinó que las “migrañas intensas y frecuentes” y la “falta de memoria”, así como la atención y la concentración, hacían que la trabajadora no estuviera en condiciones de realizar ningún tipo de actividad laboral, pues, como bien señala el TSJ cualquier actividad laboral exige un mínimo de “profesionalidad, rendimiento y eficacia”.
Pensión íntegra y exenta de IRPF
De esta forma, la trabajadora tendrá derecho a cobrar una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora fijada en los 3.194,46 euros. Además, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá abonar las prestaciones no abonadas desde que la trabajadora solicitó la incapacidad (octubre de 2022), incluyendo las correspondientes revalorizaciones.
Esto quiere decir que la trabajadora recibirá de golpe todos esos meses no cobrados, cuya cuantía aproximada puede ser unos 45.000 euros (recibirá menos, pues ya estaba cobrando la incapacidad permanente total, por lo que solo le falta cobrar el 45% restante).
Además, al reconocerle el grado de incapacidad permanente absoluta, la pensión queda exenta de IRPF, tal y como recoge el artículo 7.f de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

