El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado que una trabajadora tendrá que devolver 6.739,76 euros al SEPE por cobrar indebidamente el paro, después de que la Inspección de Trabajo descubriera que había pactado con su empresa simular un despido cuando, en realidad, había decidido dejar su empleo voluntariamente para pasar más tiempo con su hijo.
El 24 de marzo de 2022, la Inspección de Trabajo de Zamora levantó actas de infracción contra la trabajadora y la empresa al considerar que ambas se habían puesto de acuerdo para hacer pasar una baja voluntaria por un despido y conseguir así que la mujer pudiera cobrar el paro, pese a no tener derecho a la prestación.
Previamente, durante la investigación, la trabajadora reconoció ante la inspectora que había dejado el empleo voluntariamente para pasar más tiempo con su hijo y su familia, admitiendo que no entregó ninguna carta de dimisión por la relación de confianza con la empresa. El representante de la compañía también reconoció ante la Inspección que no le habían pagado ninguna indemnización porque había dejado el trabajo voluntariamente. Además, aseguró que la mujer había encontrado empleo en otra empresa.
Aunque la empresa sabía que la trabajadora había decidido dejar su empleo voluntariamente, no tramitó su salida como una baja voluntaria, sino que indicó “otras causas” en la baja de la Seguridad Social y simuló un despido objetivo para que pudiera cobrar el paro.
Reclama las sanciones propuestas
Por estos hechos, la Inspección de Trabajo propuso una multa de 6.215 euros para la empresa, que además debía responder junto a la trabajadora por las cantidades cobradas indebidamente. También se acordó extinguir la prestación por desempleo de la mujer. En agosto de 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal acordó extinguir la prestación por desempleo de la trabajadora y reclamar las cantidades cobradas indebidamente. Como no pudo notificarle la resolución personalmente, esta se publicó en el BOE en octubre y, al no ser recurrida, quedó firme.
Más adelante, la trabajadora intentó evitar la devolución de los 6.739,76 euros presentando alegaciones y una reclamación previa, pero el SEPE rechazó ambas porque la resolución que había ordenado extinguir la prestación ya era firme.
La trabajadora decidió acudir a los tribunales y presentó una demanda contra el SEPE ante el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora. Sin embargo, el juzgado dio la razón al organismo, al considerar que la resolución que extinguía la prestación ya era firme y que existían pruebas suficientes de que el despido había sido simulado.
La mujer, no conforme con la decisión, recurrió ante el TSJ de Castilla y León, alegando que no se había demostrado el fraude ni que existiera un acuerdo con la empresa para cobrar el paro.
El TSJ confirma la extinción y devolución del paro
El TSJ de Castilla y León volvió a dar la razón al SEPE. La Sala explicó que el recurso de la trabajadora no cumplía los requisitos legales, ya que se limitaba a defender su inocencia y negar que hubiera existido fraude, sin concretar qué errores había cometido el juzgado ni solicitar correctamente una revisión de los hechos probados.
Además, el tribunal recordó que la mujer tampoco había cuestionado el principal motivo por el que el juzgado rechazó su demanda: no haber recurrido a tiempo la resolución del SEPE que extinguía su prestación, por lo que esta ya era firme.
Las pruebas que demostraron que el despido era simulado
Entrando al fondo de la cuestión, los magistrados respaldaron la validez de la prueba de presunciones para destapar fraudes laborales, apoyándose en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo. Aunque el engaño no se presupone por defecto, la justicia permite acreditar la existencia de fraude cuando existe un enlace lógico y directo entre varios indicios probados y la conclusión final.
Para el tribunal, el conjunto de indicios era suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la trabajadora. En este sentido, fueron decisivas las primeras declaraciones ante la Inspección de Trabajo, en las que tanto la trabajadora como el representante de la empresa reconocieron que la salida había sido voluntaria, aunque después cambiaran su versión durante el juicio. A ello se suma que la empresa no abonó ninguna indemnización por el supuesto despido, otro de los indicios que llevaron al tribunal a considerar acreditado el fraude.
Por todo ello, el TSJ de Castilla y León desestimó el recurso y confirmó la sentencia del juzgado, por lo que la trabajadora tendrá que devolver los 6.739,76 euros que cobró indebidamente del paro. La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

