El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el 100% de la pensión de jubilación a un trabajador autónomo al que la Seguridad Social no le contó cinco años de cotizaciones, aun habiéndole obligado a pagarlas tras pedir la baja. De esta forma, la justicia le reconoce la pensión completa más un 4% por haber retrasado la jubilación, frente al 93,92% que le había concedido el INSS de forma inicial.
Según explica la sentencia (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), el trabajador se dio de alta como autónomo en enero de 1986 y en diciembre de ese mismo año pidió la baja. La Tesorería General de la Seguridad Social entendió que, como había pedido tarde la baja, debía seguir abonando las cuotas hasta agosto de 1992, obligándole a ello, aunque después dio por buena la baja desde finales de 1986.
De esta forma, siguió trabajando y pagando sus cuotas. Más tarde cotizó en el régimen general entre 1992 y 1994 y posteriormente volvió a darse de alta como autónomo hasta su jubilación, el 30 de diciembre de 2023.
Ahora, lo que pasó y la disputa de esta sentencia es que la Seguridad Social, al calcularle la pensión, dejó fuera el periodo cotizado del 1 de enero de 1987 al 23 de enero de 1992, es decir, esos años en los que la Seguridad Social le obligó a cotizar. El trabajador no estaba conforme, pues si lo había cotizado debía contarse de cara a la jubilación, por lo que decidió acudir a los tribunales.
El Juzgado de lo Social número 3 de León dio la razón a la Seguridad Social, dando como motivo que una antigua regla indicaba que las cuotas pagadas sin estar dado de alta solo se podían contar para la pensión si el alta se había formalizado a partir del 1 de enero de 1994. En el caso de haberse dado de alta antes, como este trabajador, no le servían dichos meses, aun habiendo pagado las cotizaciones.
Pagadas, las cuotas cuentan aunque el alta sea anterior a 1994
El TSJ, tras estimar un recurso de suplicación, da la razón al trabajador para computarle estas cotizaciones. El motivo es que la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, modificó la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social, fijando que, en las altas anteriores a 1994, a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2022 se les aplique el artículo 319, según el cual las cuotas de periodos sin alta “producirán efectos respecto a las prestaciones, una vez hayan sido ingresadas” (lo que permite rescatar cuotas previas a 1994).
Dado que su jubilación fue en diciembre de 2023 y las cuotas estaban pagadas, la Sala determina que deben contar, ya que no consta que “se devolvieran las cotizaciones efectuadas”. Por eso, tiene derecho al 100% de la base reguladora y un 4% extra por el año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria (lo que se conoce como jubilación demorada).
El ahora pensionista tenía reconocido el 93,92% de su base reguladora, fijada en los 2.568,68 euros, es decir, 2.412,50 euros al mes, por lo que con el 100% tiene derecho a 156,18 euros más al mes y, con el 4% extra por la demora, a casi 259 euros más en cada una de las 14 pagas (unos 2.671 euros al mes), según el cálculo de NoticiasTrabajo con los importes de 2023.
A tener en cuenta que, para que esto ocurra, es necesario tener las cuotas pagadas, ya que, si no se hace, puede pasar como en este otro caso, donde un autónomo tenía una deuda prescrita de 28.259,43 euros. Aunque le reconocieron la pensión, esas cuotas sin pagar no se tuvieron en cuenta a la hora de aplicar el método de cálculo.

