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Los pensionistas de incapacidad permanente que no lleguen a 15 años cotizados seguirán cobrando la misma pensión al cumplir la edad de jubilación, según explica la abogada Miriam Ruiz

La pensión solo cambia de nombre a los 66 años y 10 meses en 2026, y desde esa edad la Seguridad Social ya no puede revisar el grado salvo por enfermedad profesional.

Miriam Ruiz, abogada
Miriam Ruiz, abogada |Montaje NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La pensión por incapacidad permanente no siempre pide los 15 años cotizados que sí exige la jubilación, y por eso son muchos los pensionistas que temen perderla cuando cumplan la edad de jubilación. Al llegar a esa edad, la pensión cambia de nombre y pasa a ser de jubilación, con la misma cuantía.

La consulta se la plantearon a Miriam Ruiz Acosta (@compromisolegal), abogada especializada en incapacidades y pensiones, que la resolvió en un vídeo. “Afortunadamente, en este caso no tienes de qué preocuparte porque vas a seguir cobrando tu pensión exactamente igual” señala.

Ahora, ¿por qué surge esta duda? Pues porque los requisitos de cotización de una pensión y de otra no se parecen, ya que para cobrar la jubilación hacen falta 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15 (así lo fija el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social), mientras que en la incapacidad la cuenta es otra.

“En el caso de la incapacidad permanente, el tiempo mínimo que te exijan va a depender de tu edad concreta o en muchas ocasiones, como ya sabes, si, por ejemplo, la incapacidad deriva de accidente de trabajo, ni siquiera te van a exigir una cotización mínima”, recuerda la abogada.

Esa cuenta, según la edad, la recoge el artículo 195 de la misma ley para quien está de alta o en una situación asimilada (casos que la ley trata como si lo estuviera). Pongamos el caso de una persona en esa situación a la que reconocen la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común con 48 años, y a la que le basta con haber cotizado siete años (la cuarta parte de los 28 años que han pasado desde que cumplió los 20), con algo más de un año y cuatro meses dentro de la última década. Si no vuelve a trabajar, cumplirá los 67 lejos de los 15 años que pide la jubilación y seguirá cobrando lo mismo. Distinto es el caso de quien pide la absoluta sin estar de alta, que necesita 15 años cotizados y tres de ellos en los últimos diez.

El cambio de nombre a los 66 años y 10 meses

“La ley dice que cuando llegas a la edad ordinaria de jubilación, esa pensión de incapacidad pasa a llamarse pensión de jubilación, aunque al fin y al cabo vas a seguir cobrando lo mismo”, explica Ruiz Acosta. El artículo 200.4 lo dice casi con esas palabras y precisa que la nueva denominación “no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo”.

La ley habla de 67 años, pero los aplica de forma escalonada y toma cada año la edad más alta del calendario de la jubilación (disposición transitoria séptima). De esta forma, en 2026 el cambio llega a los 66 años y 10 meses para todos, se tengan los años cotizados que se tengan, y desde 2027 a los 67, sin que cuenten aquí los 65 años que en 2026 se reservan a quien acredita 38 años y tres meses cotizados. La regla vale para todas las pensiones de incapacidad permanente.

La revisión del grado se cierra con la edad

Más allá de lo que cuenta el vídeo, cada resolución de incapacidad fija una fecha a partir de la cual el tribunal médico puede volver a examinar al pensionista por mejoría o por agravación, algo que la ley solo permite mientras no haya cumplido la edad de jubilación (artículo 200.2). Esa misma edad cierra también las revisiones por error de diagnóstico, que hasta entonces se pueden hacer en cualquier momento, como ya contamos sobre la revisión de la incapacidad al llegar a la jubilación.

La Seguridad Social recoge una excepción en su ficha sobre la calificación y revisión de la incapacidad: si deriva de una enfermedad profesional, el grado se puede revisar aunque el pensionista ya tenga esa edad. El cierre funciona además en los dos sentidos, pues quien empeora después tampoco puede pedir un grado más alto, como le ocurrió a un pensionista con paraplejia nacido en 1954 al que se negó la gran invalidez.

“No te la van a quitar porque no tengas ese mínimo cotizado porque, de hecho, la ley dice que una vez que llegas a esa edad ordinaria de jubilación, ya no te pueden quitar esa pensión”, finaliza Miriam Ruiz Acosta.