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No le daban trabajo en su empresa y acaba cobrando una indemnización de 30.000 euros: un abogado laboralista explica cómo

Los trabajadores pueden extinguir voluntariamente su contrato por incumplimiento grave del empresario, con derecho a percibir la misma indemnización que la del despido improcedente.

Miguel Benito Barrionuevo, abogado laboralista
Miguel Benito Barrionuevo, abogado laboralista |Instagram
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite a los empleados extinguir voluntariamente su contrato con derecho a indemnización por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. El ejemplo más conocido es cuando la empresa no abona la nómina o lo hace habitualmente con retraso, pero hay más incumplimientos que dan derecho a esta extinción indemnizada.

El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo ha querido centrarse en uno de ellos: “un incumplimiento de estas obligaciones normalmente suele ser el acoso laboral. Y nunca me cansaré de recordarlo, existen muchos tipos”. Con este mensaje, advierte de que existen muchas formas de ejercer este acoso o intimidación al trabajador, incluso con estrategias que, a priori, podrían pasar desapercibidas, como es dejar de darle trabajo.

De hecho, esta es una de las tácticas del llamado ‘despido silencioso’, con el que la empresa busca desmotivar al trabajador, hacerle sentir incómodo o excluido con el objetivo de que, cansado o lastrado por esta situación, acabe dejando la empresa. De ese modo, se ahorran el abono de la indemnización. 

No obstante, como ha recordado Barrionuevo, es posible romper la relación laboral de forma voluntaria cobrando una indemnización si se demuestra que la empresa ha incumplido con su deber de darte ocupación, ya que el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los empleados “a la ocupación efectiva”. Por ello, han conseguido que un trabajador cliente perciba una indemnización de 30.000 euros usando esta vía del ‘autodespido’.

Extinción voluntaria del contrato indemnizada por no darle trabajo

“Te cuento el último caso para que entiendas que acoso laboral no solo es que te griten, te insulten o te falten al respeto”, reitera el abogado, para explicar el escenario que tenía su cliente. En la oficina estaban “hasta arriba de trabajo”, dando la plantilla su 100% durante las 8 horas de la jornada. Un día, este trabajador se negó a hacer horas extra y, fruto de ello, tuvo una discusión fuerte con su jefe.

Este, a raíz de ello, dejó de mandarle tareas. Según explica Barrionuevo, el primer objetivo era “poder despedirle en el futuro de una manera más justificada” y, seguidamente, “crearle enemistad con otros compañeros que estaban hasta arriba y ahora también tenían que hacer su trabajo mientras le veían a él no hacer nada”. 

Una estrategia que al empresario no le acabó saliendo bien. En el juicio, el abogado pudo demostrar gracias al testimonio de varios compañeros que “tenían órdenes desde arriba” de “no solicitar ayuda a esta persona y no darle trabajo”. Así, incumplió con su deber de proporcionar una “ocupación efectiva”, lo que permitió en este caso al trabajador romper el contrato de forma indemnizada.

Qué indemnización corresponde

Cuando la extinción voluntaria del contrato por parte del trabajador se produce por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, la indemnización a la que se tiene derecho es la misma que se cobra por el despido improcedente. Esta es de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

Asimismo, se podría extinguir el contrato de esta forma cuando se han sufrido modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del estatuto, y que redundan en menoscabo de la dignidad del trabajador, o por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Señalar que, tras esta extinción, el trabajador queda en situación legal de desempleo, por lo que podría acceder y cobrar el paro si cumple con el resto de requisitos que exige el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).