El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a CCOO y ha declarado que Zara no puede exigir a sus trabajadores que justifiquen el número exacto de días de reposo domiciliario que necesita un familiar para disfrutar de los cinco días de permiso retribuido. La multinacional exigía un certificado médico que especificara cuánto tiempo debía permanecer el familiar en reposo y, si no se aportaba, podía denegar el permiso o exigir la recuperación de los días disfrutados.
La justicia ha considerado que esta práctica es contraria a derecho, ya que basta con acreditar la hospitalización o la necesidad de reposo domiciliario, sin que el médico tenga que determinar su duración exacta.
El permiso que genera el conflicto viene recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona conviviente.
Zara, para concederlo, exigía que el justificante médico especificase el número concreto de días de reposo domiciliario. De no hacerlo, podía denegarlo o exigir recuperar los días. Una medida que justificaba en la necesidad de verificar que el hecho causante seguía vigente durante todo el permiso y prevenir abusos o fraudes.
CCOO demanda a Zara
CCOO llevó esta práctica ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante una demanda de conflicto colectivo, en la que pedía que se declarara ilegal la exigencia de justificar los días exactos de reposo domiciliario y que se reconociera el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso de cinco días sin tener que aportar esa información.
Zara intentó que el tribunal no entrara a resolver el fondo del asunto, alegando que el convenio colectivo de Barcelona había sido sustituido por el nuevo convenio estatal del sector textil y que el sindicato no había acudido previamente a la Comisión Paritaria para resolver el conflicto.
El tribunal, sin embargo, no aceptó ninguno de estos argumentos. Explicó que, aunque hubiera cambiado el convenio, todavía podían existir reclamaciones pendientes relacionadas con el anterior. También señaló que CCOO no estaba obligada a acudir a la Comisión Paritaria antes de presentar la demanda, puesto que el convenio no establecía expresamente ese trámite como obligatorio.
Zara no puede exigir un certificado médico que detalle los días de reposo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aclaró que los médicos no tienen la obligación de especificar cuántos días debe permanecer un paciente en reposo para que sus familiares puedan disfrutar de este permiso. De hecho, recordó que su duración viene establecida por la ley o el convenio colectivo y no depende de lo que determine el profesional sanitario.
Por ello, resolvió que basta con presentar un parte de urgencias, un certificado de ingreso o un informe médico que acredite la situación del familiar y, cuando corresponda, la necesidad de reposo domiciliario. Exigir documentos adicionales que detallen los días exactos de recuperación supone, según el tribunal, una carga desproporcionada que dificulta el derecho a la conciliación.
Además, aclaró que el alta hospitalaria no implica necesariamente la finalización del permiso (como estableció el Supremo), ya que el familiar puede seguir necesitando cuidados en su domicilio. En estos casos, el trabajador mantiene su derecho a disfrutar de los cinco días mientras persista esa necesidad, salvo que se produzca antes el alta médica definitiva.
Por último, la sentencia rechaza que Zara pueda limitar o denegar el permiso de forma preventiva para evitar posibles abusos. Los magistrados recordaron que el fraude no puede presumirse y que corresponde a la empresa demostrarlo si considera que el trabajador está haciendo un uso indebido de este derecho.
Por todo ello, el TSJ de Cataluña dio la razón a CCOO y declaró ilegal que Zara exigiera a sus trabajadores un certificado médico en el que se detallaran los días exactos de reposo domiciliario de un familiar. Así, reconoció su derecho a disfrutar de los cinco días de permiso retribuido sin necesidad de que el médico especifique cuánto debe durar ese reposo, siempre que no se haya producido el alta médica definitiva.
La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

