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El Supremo aclara que las mejoras antiguas por desplazamiento no se suman automáticamente al nuevo permiso de cinco días por cuidado de familiares

No es obligatorio una mejora pactada sobre una regulación anterior cuando el nuevo sistema ya es más favorable y no empeora las condiciones de la plantilla ni vulnera el principio de norma mínima.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha rechazado que los días de permiso por desplazamiento se deban sumar obligatoriamente al nuevo mínimo legal de cinco días por cuidado de familiares. En la sentencia 629/2026, aclara que las mejoras fijadas en convenios colectivos antiguos (como ocurría con el Convenio Colectivo de Viaqua) no se suman automáticamente al nuevo régimen introducido por el Real Decreto-ley 5/2023 en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.

En el citado convenio, se recogía un permiso retribuido de 3 días por intervención quirúrgica, hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o familiares hasta el segundo grado, que se podía ampliar hasta 3 días más si el trabajador necesitaba desplazarse 75 kilómetros o más desde su centro de trabajo.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, se modificó el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores y se amplió la duración de este permiso por cuidado de familiares hasta los 5 días. También se amplió el número de beneficiarios y se eliminó la distinción legal explícita de días adicionales por desplazamiento.

Por ello, en la empresa surgió el conflicto de si la ampliación de 3 días por desplazamiento que recogía de antes el convenio colectivo debía seguir aplicándose sobre el nuevo mínimo legal de 5 días o si había quedado absorbida.

Los sindicatos defendían que el permiso era de 8 días

CIG y UGT sostenían que los cinco días introducidos por la reforma de 2023 debían tomarse como el mínimo que marca la ley. Por eso, defendían que la mejora recogida en el convenio por desplazamiento seguía vigente y que, en esos casos, había que añadir otros tres días, hasta alcanzar un total de ocho.

La empresa no lo entendía así. Antes de la reforma, la ley reconocía dos días de permiso y cuatro si había desplazamiento. Cuando se cambió la ley, la empresa empezó a conceder cinco días (lo que marca la norma) y uno más cuando hubiera que desplazarse. De este modo, mantenía el máximo de seis días que ya recogía el convenio.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dio la razón a la empresa porque el convenio no estableció dos permisos distintos, sino un único permiso cuya duración podía llegar a seis días. Por eso vio válido el sistema de cinco días más uno adicional por desplazamiento.

El Supremo descarta que puedan sumarse los tres días

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de los sindicatos y confirmó que los tres días por desplazamiento previstos en el convenio no podían sumarse automáticamente a los cinco días que reconoce el Estatuto de los Trabajadores desde 2023.

La Sala explicó que esa mejora del convenio se diseñó bajo la normativa anterior, cuando el permiso era de dos días ampliables por desplazamiento, y no como un derecho independiente. La reforma de 2023 lo amplío hasta los cinco días con carácter general.  Si se acumularan ambos periodos con el marco actual, el permiso alcanzaría los ocho días, una duración que no fue la negociada entre las partes y que no figura en la ley.

Apoyado en su propia doctrina, recordó que una mejora convencional vinculada a un permiso legal no mantiene necesariamente una autonomía propia cuando ese derecho es posteriormente modificado de forma más favorable. 

La empresa mantuvo los cinco días previstos en el Estatuto de los Trabajadores y añadió uno más cuando fuera necesario desplazarse. Un sistema que el Supremo considera válido porque respetaba el mínimo legal y la plantilla no perdía las condiciones que ya tenía. También descartó que esta interpretación perjudicase especialmente a las mujeres, ya que el permiso se aplica por igual a trabajadores y trabajadoras.