La pensión no contributiva de jubilación está destinada a personas de 65 años o más que no han alcanzado todos los requisitos para cobrar una pensión de jubilación contributiva y, además, carecen de ingresos suficientes. Para este año 2026, la cuantía está fijada en los 8.803,20 euros al año (628,80 euros al mes en 14 pagas), según recoge el Real Decreto 241/2026.
Sin embargo, el límite de ingresos se calcula con las rentas de todo el hogar. Cuando el pensionista convive con su cónyuge o con familiares de hasta segundo grado, la administración suma los ingresos de todos los integrantes de la unidad de convivencia y los compara con la cuantía anual de la pensión no contributiva, a la que se suma un 70 % más por cada conviviente adicional, según el artículo 363 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE). Para un matrimonio, ese tope está fijado en 14.965,44 euros al año y la cifra se multiplica por 2,5 cuando entre los convivientes hay padres o hijos del pensionista.
En el caso de superar el límite de ingresos (o prever que se pueda superar), hay que comunicarlo al Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) o a la administración de la comunidad autónoma que corresponda, ya que habrá que suspender la pensión hasta que se vuelva a cumplir con todos los requisitos. No hacerlo conlleva que puedan reclamarlo como un cobro indebido.
Es lo que le ha ocurrido a una jubilada de Madrid, a la que la Comunidad de Madrid le reclamó 9.664,11 euros después de comprobar que los ingresos de su marido en 2022 superaban con creces el límite.
Su marido ingresó más de 5.300 euros por encima del tope
Según recoge la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial), la jubilada estaba cobrando desde febrero de 2020. Al revisar la declaración anual de ingresos (que se hace durante el primer trimestre de cada año), la Comunidad de Madrid se dio cuenta de que la unidad de convivencia había ingresado 15.333,08 euros, frente a un límite de 10.029,32 euros para dos convivientes ese año. Por ese motivo, la administración extinguió la pensión con efectos desde enero de 2022 y procedió a reclamarle todo el dinero cobrado indebidamente.
A pesar de que la jubilada alegaba que solo un juez podía anular una pensión ya reconocida, tanto el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid como más tarde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dieron la razón a la administración: era procedente retirarle la pensión y obligarla a devolver todo el dinero cobrado indebidamente. Eso sí, dejando la posibilidad de reclamar ante el Tribunal Supremo.
Los magistrados aplicaron la doctrina del Supremo, explicando que la administración se limitó a adaptar la pensión a unos ingresos que aparecieron después de concederla, un “acto de gestión ordinaria” que le permite reclamar el dinero directamente.
El artículo 16 del Real Decreto 357/1991 (norma que regula estas prestaciones) obliga a comunicar dentro de un plazo de 30 días cualquier cambio en los ingresos, tanto del propio pensionista como de los convivientes. Si no se hace, hay que reintegrar lo cobrado desde el mes siguiente a aquel cambio de situación.
La obligación de devolver prestaciones cobradas de forma indebida prescribe a los cuatro años desde su cobro o desde que la administración pudo reclamarlas (puede ser mediante una notificación), tal y como fija el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social.

