Las pensiones no contributivas de invalidez, más conocidas como pensiones de discapacidad, cambian al llegar a los 65 años de edad y la Seguridad Social las cambiará por la de jubilación no contributiva. El pensionista no tendrá que hacer nada, ya que se cambia de forma automática y con la misma cuantía, que para este 2026 son 628,80 euros al mes en 14 pagas.
Así lo recoge el artículo 367 de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual estas pensiones “pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años”, y en el que se añade que la nueva denominación “no implicará modificación alguna” en las condiciones que se venían cobrando.

¿Hay que pedir la pensión no contributiva de jubilación al cumplir los 65 años?
No. Quien solicita la de jubilación desde cero tiene que haber vivido legalmente en España diez años entre los 16 años y la edad en la que empieza a cobrarla, dos de ellos justo antes de pedirla, según el artículo 369. El pensionista de invalidez, en cambio, pasa a la de jubilación con la cuantía que tenía, y desde los 65 años su grado de discapacidad deja de revisarse, tal y como explica el artículo 5 del Real Decreto 357/1991.
Por ejemplo, una persona que vive sola, tiene un 70% de discapacidad, cobra la pensión completa y cumple 65 años en diciembre de 2026. Ese mes seguirá cobrando sus 628,80 euros. Cuando se fijen las cuantías de 2027, subirá lo mismo que el resto de pensiones no contributivas, ya que la de invalidez y la de jubilación tienen por ley el mismo importe.
Tampoco cambia nada para las personas que cobra además el complemento del 50% para los que tienen reconocido un grado igual o superior al 75%, que necesitan la ayuda de otra para vestirse, desplazarse o comer, y que en 2026 supone 314,40 euros más al mes. Quien ya lo cobra lo conserva después de los 65 años.
Algo parecido pasa con la pensión de incapacidad permanente, que sí es contributiva (se cobra por haber cotizado). En su caso, el cambio de nombre a pensión de jubilación llega a los 66 años y 10 meses en 2026 y a los 67 desde 2027, según el artículo 200 y la disposición transitoria séptima de la misma ley, y tampoco modifica lo que se cobra.
Eso sí, el paso a la de jubilación no libra al pensionista de las obligaciones que ya tenía. Tiene que comunicar en un plazo de 30 días desde que se produce cualquier cambio en su convivencia, estado civil, residencia o ingresos, y presentar cada año, en el primer trimestre, la declaración de ingresos de la unidad económica en la que vive, ya que si no lo hace le pueden suspender el pago de la pensión, según el artículo 16 del mismo real decreto.

