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Una casera consigue el desahucio de los inquilinos que alegaban vulnerabilidad y no encontrar otra vivienda: la Justicia dice que no justifica dejar de pagar el alquiler

Los inquilinos alegaban que se encontraban en situación de vulnerabilidad económica y que no tenían otra vivienda, pero la Audiencia considera que esto no justifica dejar de pagar el alquiler.

Desalojo de una vivienda
Desalojo de una vivienda |Diego Radamés / Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado el desahucio de una pareja de inquilinos que debían 2.271,92 euros de alquiler al casero, pese a que alegaban encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y no disponer de otra vivienda a la que trasladarse. La Justicia considera que el hecho de que tuvieran unos ingresos bajos no justificaba el hecho de dejar de pagar la renta. 

Según la sentencia de 24 de marzo de 2026, el contrato de alquiler se firmó en septiembre de 2020 con una renta mensual de 500 euros. Con el paso del tiempo comenzaron a producirse impagos y la propietaria decidió presentar una demanda para recuperar la vivienda y reclamar las cantidades pendientes.

Los inquilinos se opusieron alegando que la deuda que les reclama no era correcta y que además tenían dificultades económicas y no encontraban otra vivienda de alquiler, por lo que solicitaron que se suspendiera el desahucio. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vélez-Málaga dio la razón a la casera y declaró resuelto el contrato, algo que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial. 

La vulnerabilidad económica no justifica dejar de pagar el alquiler

Aunque en el procedimiento también se discutía el importe de la deuda, uno de los principales argumentos de los inquilinos para evitar el desahucio era que se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica y no tenían otra vivienda a la que trasladarse.

La Audiencia Provincial explicó en su sentencia que el hecho de encontrarse en una situación de vulnerabilidad no impide que se resuelva un contrato de alquiler cuando los inquilinos dejan de pagar la renta. Otra cuestión diferente es que esa situación pueda justificar la suspensión temporal del lanzamiento, siempre que se cumplan los requisitos legales.

En este sentido, el tribunal recordó que el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 contempla la posibilidad de suspender el lanzamiento de personas en situación de vulnerabilidad. No obstante, esta medida no supone que desaparezca la obligación de pagar el alquiler ni que se suspenda automáticamente el procedimiento judicial, ya que la situación económica debe acreditarse y la suspensión del lanzamiento debe solicitarse en la fase de ejecución de la sentencia.

En este caso, el juzgado ya había rechazado en marzo de 2025 la petición de suspensión de los inquilinos. Estos volvieron a solicitarla durante el juicio, pero no aportaron nuevas pruebas que justificaran un cambio en su situación familiar o económica. Además, según el informe de servicios sociales, dos miembros de la unidad familiar percibían ingresos regulares. 

La Justicia tuvo en cuenta que los inquilinos tenían dificultades para encontrar otro piso de alquiler, pero también que habían dejado de pagar las rentas de forma regular desde 2023. 

Por ello, la resolución señala que no resulta admisible dejar de pagar el alquiler por el mero hecho de tener bajos ingresos, indicando que esta situación "no es de recibo por el mero hecho de tener bajos ingresos".

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Málaga confirmó el desahucio, aunque contra la sentencia (SAP MA 1336/2026) podía interponerse recurso de casación.