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Un parado se pone a vender uvas y madera mientras cobra el paro y ahora no tendrá que devolver los 2.520,97 euros que le reclamaba el SEPE, por ganar menos de 200 euros al mes

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia aplica un criterio del Supremo por el que unos ingresos que no dan para vivir no cuentan como un trabajo que impida cobrar la prestación por desempleo.

Oficina de empleo
Oficina de empleo |Marta Fernández / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia entiende que el hecho de que un desempleado gane una cantidad marginal de dinero no es motivo para retirarle la prestación por desempleo. De esta forma, da la razón a un hombre al que el SEPE le había reclamado 2.520,97 euros por ponerse a vender uvas y madera mientras cobraba el paro, ya que ese poco dinero que generaba salía de una actividad que era sobre todo para el consumo de su familia, y eso no impide poder cobrar el paro.

Este hombre empezó a cobrar el paro en agosto de 2021, cuando tenía derecho a 720 días (la duración máxima). El problema es que durante los años 2021 y 2022 este estuvo vendiendo uvas y madera, y aunque llegó a ingresar en bruto 8.943,09 y 13.111,66 euros, lo que de verdad le quedó después de los gastos fueron 1.222,30 euros el primer año y 2.348,45 euros el segundo.

El SEPE revisó estos ingresos y decidió suspenderle el paro durante 213 días, además de decirle que había cobrado de forma indebida 2.520,97 euros. Hay que tener en cuenta que el paro no se puede cobrar a la vez que se trabaja por cuenta propia, aunque esa actividad no obligue a darse de alta en la Seguridad Social (así lo regula el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social).

El SEPE pidió a la Inspección de Trabajo que investigara el caso en febrero de 2024, cuando ya le había quitado los días de paro. En abril la Inspección le contestó que esa actividad era “residual y esporádica dirigida fundamentalmente al autoconsumo familiar”, y que no había ninguna irregularidad.

El desempleado acudió a los tribunales, y el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo anuló la decisión del SEPE. Por eso, le reconoció el derecho a cobrar todo su paro y obligó al organismo a devolverle lo que ya le había descontado, aunque el SEPE, no conforme, decidió recurrir.

En estos casos, el Tribunal Supremo aplica desde hace años el llamado principio de insignificancia económica. Es decir, si lo que se gana es tan poco que no da para vivir, no cuenta como un trabajo, aunque hay que mirarlo caso a caso.

Menos de 200 euros al mes no es un trabajo

El TSJ ha rechazado el recurso y mantiene lo que dijo el juzgado de Vigo. El problema para el SEPE es que con la uva y la madera este hombre ganó unos 100 euros al mes en 2021, poco menos de 200 en 2022 y unos 145 en 2023, muy lejos de los 723,75 euros del 75% del salario mínimo de 2021. Para la Sala, “esa cuantía no ofrece posibilidades de sustento personal, propio y de su familia”.

Además, recuerda con palabras del Supremo que un pequeño cultivo para el consumo de casa no es un negocio para vender, y que tratarlo como un trabajo “comporta desconocer una realidad sociológica”. De esta forma, unos ingresos así tampoco se pueden castigar aunque no se le comuniquen al SEPE, ya que ni siquiera sirven para suspender el paro.

Muy distinto fue el caso de un hombre al que la Inspección de Trabajo encontró trabajando en un bar sin estar dado de alta mientras cobraba el paro, y que perdió la prestación y tuvo que devolver 778,55 euros al SEPE.