El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que se fue del trabajo tras una discusión, considerando que la falta no es lo suficientemente grave para justificar esta decisión. En consecuencia, la empresa debía elegir entre readmitirle (con el abono de los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 11.462,27 euros.
El empleado llevaba en la empresa desde 2022 y el incidente tuvo lugar el 16 de mayo de 2025. Durante su jornada (trabajaba en un astillero), tuvo una discusión con un compañero y abandonó el puesto de trabajo sin avisar a nadie. Esto obligó al encargado a asumir sus tareas y prolongar la jornada laboral del equipo.
El jefe de obra le contactó por teléfono y acordó con él que no acudiera a trabajar el lunes 19 de mayo. Ese mismo día se reunieron y acordaron que permaneciera de vacaciones durante tres días más. Sin embargo, el día 20 se presentó sin aviso previo en el centro de trabajo (sitio al que no estaba asignado) y, cuando le explicaron que no correspondía su presencia allí, se marchó del sitio.
Tras estos hechos, se celebró un trámite de audiencia previa y ya el 30 de mayo la empresa le notificó su despido disciplinario, asegurando que había cometido dos faltas muy graves según el Convenio Colectivo: abandono del puesto de trabajo y fraude, deslealtad o abuso de confianza.
El trabajador reclama su despido y el TSJ de Galicia lo declara improcedente
En un primer momento, el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol desestimó su demanda, declarando que el despido era procedente. No conforme, el trabajador recurrió ante el TSJ de Galicia, que sí le dio la razón. Este tribunal confirmó que existió un abandono injustificado del puesto, pero este no podía ser calificado como una falta muy grave.
Según el Convenio Colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, que era el que se le aplicaba, la falta muy grave del artículo 82.e) exige que el abandono origine un perjuicio a la plantilla que suponga un grave peligro para la seguridad o causa de accidente, o bien un perjuicio equivalente para la empresa.
Como en este caso solo implicó asumir tareas y prolongar la jornada, la conducta queda encuadrada en la falta grave del artículo 81.e) del convenio, la cual no justifica la sanción máxima de despido. En cuanto al fraude o deslealtad, el tribunal explicó que el hecho de que se presentara en otro centro supone una actitud “errática o caprichosa”, pero no constituía siquiera una infracción disciplinaria, especialmente porque, cuando le explicaron que no podía trabajar allí, abandonó el lugar.
Por todo ello, estimó el recurso del empleado y declaró que su despido disciplinario era improcedente. No obstante, la sentencia (disponible aquí), no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.