El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de una trabajadora a la que echaron por faltar al trabajo tras una baja médica. El motivo es que la resolución de alta de la Seguridad Social nunca le fue notificada de forma personal y efectiva. Ante la falta de una comunicación formal, la empleada no tenía constancia de su obligación de reincorporarse, por lo que no hay culpabilidad o gravedad en su conducta.
Llevaba en la empresa desde 2018, como fija-discontinua, y estuvo de baja desde el 2 de agosto de 2023 hasta el 17 de junio de 2024. Este último mes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decretó su alta médica porque no se presentó a una revisión médica. No obstante, tal y como se recoge en la sentencia, no constaba la notificación personal de esta resolución de alta a la trabajadora en ese momento.
Al no acudir la trabajadora a su puesto tras el alta, la empresa le envió un burofax el 25 de junio donde le pedía que justificara sus ausencias durante los 5 días laborables consecutivos transcurridos, y solicitó su incorporación inmediata antes del 27 de junio. La trabajadora lo recibió el 26 de junio y, por burofax, contestó el 28 explicando que seguía de baja médica y que no se le había notificado (ni verbalmente ni por escrito) la expedición de ningún alta médica ni sus motivos, por lo que defendía que sus ausencias no eran un incumplimiento voluntario o culpable.
La empresa no recogió este burofax por figurar el domicilio como “desconocido” (a pesar de ser la dirección que la propia empresa había facilitado en sus requerimientos) y, el 1 de julio, le envió otro burofax informándole de que si no se presentaba a trabajar el 3 de julio de 2024, al acumular ya 10 faltas injustificadas, se procedería a su despido disciplinario. La empleada recibió este segundo requerimiento el mismo 3 de julio y al día siguiente, la compañía le comunicó mediante carta su despido disciplinario con efectos de ese mismo día.
La trabajadora reclama su despido
En un principio, el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona desestimó la demanda de la trabajadora y declaró su despido procedente, ya que no había acreditado que subsistiera una situación de incapacidad temporal real que le impidiera incorporarse tras el alta y que no justificó debidamente las ausencias cuando la empresa se lo requirió formalmente.
No conforme con esta sentencia, la empleada recurrió ante el TSJ de Cataluña, pidiendo que se declarase nulo o, subsidiariamente, improcedente.
El TSJ de Cataluña declara el despido improcedente
El tribunal rechazó que el despido fuera nulo por discriminación bajo la Ley 15/2022. Aunque existía un indicio por la coincidencia temporal entre la baja médica y el despido, la empresa contaba con una justificación razonable y ajena a cualquier móvil discriminatorio, que era la existencia de una resolución de alta médica emitida por el INSS y los requerimientos de incorporación enviados a la empleada.
Ahora, ¿había culpabilidad en sus ausencias laborales? El TSJ, apoyándose en la doctrina jurisprudencial, explica que la obligación de reincorporarse tras el alta nace cuando se notifica al trabajador la extinción de la incapacidad temporal.
Como no constaba que el INSS hubiera notificado formalmente el alta a la trabajadora antes del despido, desconocía su obligación de volver, lo que descarta el componente de gravedad y culpabilidad exigido para un despido disciplinario.
Además, el tribunal considera que la empresa actuó de forma precipitada, ya que la trabajadora había contestado al primer requerimiento mediante un burofax enviado al mismo domicilio facilitado por la compañía, aunque este no pudo ser entregado al figurar como “desconocido”.
Por todo ello, el TSJ de Cataluña estimó parcialmente el recurso de la trabajadora, declarando su despido improcedente. En consecuencia, la empresa debía elegir entre readmitirla (abonándole los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 2.123,30 euros.

