Hay situaciones en las que al trabajador no le queda otra que hacer una pausa en su carrera laboral y dejar de trabajar por un tiempo, sobre todo cuando se trata de atender necesidades familiares importantes como cuidar de un mayor, una persona dependiente o de un hijo. Aquí la opción más fácil es cogerse una excedencia voluntaria ordinaria. Un permiso que tiene diferentes ventajas e inconvenientes dependiendo de si el trabajador que lo solicita es un empleado público o un asalariado. Para el último caso, por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores le permite estar hasta 5 años de parón conservando su derecho a volver pero se pierde la capacidad de seguir cotizando durante ese tiempo.
Por el contrario, los funcionarios sí que pueden seguir cotizando y hasta conservar su antigüedad, además del puesto, pero para ello necesitan pedir un tipo de excedencia especial que se encuentra recogida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Se trata de la excedencia por cuidado de familiares.
Esta posibilidad permite estar un tiempo sin trabajar para poder cuidar a aquellos miembros de la familia que lo necesiten así como atender sus necesidades principales, dando una serie de protecciones que no están incluidas en otros permisos ni tampoco en la excedencia que piden por lo general los trabajadores por cuenta ajena.
Se reserva el puesto de trabajo y se cuenta la antigüedad
A diferencia de la excedencia por interés particular, en la que no siempre se puede mantener el puesto de trabajo que se tenía antes, ya que depende de las vacantes que haya en el momento de volver, el artículo 89.4 del TREBEP da más garantías a la excedencia por cuidado de familiares que a la excedencia voluntaria. Así lo aclara la norma:
“Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. (...) El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sean de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará al menos durante dos años”.
Pero si algo destaca de este periodo sin trabajar al que se pueden acoger los empleados de las administraciones es que el tiempo que pase en excedencia se contabiliza como tiempo trabajado a efectos de antigüedad, ascensos en la carrera profesional y derechos de jubilación. Esto no ocurre en la excedencia común para los asalariados.
El TREBEP también señala de forma clara que se pueden coger diferentes excedencias sin tener nada que ver unas con otras, no siendo impedimento el haberse cogido ya una excedencia para poder pedir una nueva. De esta forma, la norma dice que “el período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando”.
Hasta donde llega el permiso
¿Para qué se aplica este permiso o hasta qué cubre? Pues principalmente cubre el cuidado de hijos y de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hermanos, nietos y suegros). Durante los dos primeros años, la Administración está obligada a reservar el mismo puesto de trabajo de origen, garantizando que el regreso del funcionario se produzca en la misma plaza y localidad que ocupaba antes de solicitar la excedencia.
Aunque es verdad que durante este tiempo se dejará de cobrar el sueldo, el trabajador sigue acumulando trienios y derechos de cotización, lo que evita que el haber estado parado vaya a afectar en su futura pensión de jubilación reduciéndose y protegiendo, por tanto, la trayectoria en la función pública.