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El Estatuto de los Trabajadores te permite estar hasta 5 años fuera de tu empresa y conservar el derecho a volver

La normativa laboral permite congelar tu relación laboral para emprender proyectos personales, conservando un derecho prioritario a reingresar en la plantilla.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz |Jesús Hellín / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Tomar un descanso prolongado en la carrera profesional para emprender un proyecto personal, cuidar la salud mental o probar suerte en otra actividad laboral es algo en lo que piensan muchos trabajadores pero a lo que pocos se atreven a la hora de la verdad. Muchos empleados ni siquiera consideran esta posibilidad pensando de forma errónea que la única forma de pausar su actividad en la empresa pasa por presentar una dimisión voluntaria, perdiendo con ello su antigüedad acumulada y la vinculación con la corporación. La legislación laboral española tiene un artículo que desmiente todo lo anterior y permite facilidades a los trabajadores que se encuentran en periodo de excedencia para volver a su puesto.

Y es que la normativa que rige los derechos y deberes de los trabajadores asalariados en las empresas es muy clara al respecto y da prioridad a un antiguo empleado aunque esté de excedencia para entrar a trabajar en la misma empresa antes que alguien nuevo. El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (el cual se puede consultar en este BOE) regula esta modalidad, estableciendo de forma literal lo siguiente: "El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia".

captura del  artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores
 Artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores | BOE

La ley da derecho al trabajador a volver antes que otro

Pero si hay una duda que preocupa principalmente a todo aquel que se plantea pedir una excedencia y estar un tiempo fuera de la empresa esa es la de las condiciones que tendrá al volver, si es que vuelve. Aunque es cierto que la ley no garantiza 100% la reserva del puesto exacto que ocupaba el profesional antes de irse, le da un derecho que no tendría cualquier otro trabajador nuevo o que lleve menos de un año en la misma compañía.

Así, el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el antiguo empleado tiene derecho a volver al puesto de trabajo que tenía sobre otros nuevos aspirantes, dejando claro que “el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

 artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores
 Artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores | BOE

Esto obliga a los directores de la empresa a ofrecer al trabajador que se encuentra de excedencia cualquier puesto de trabajo nuevo que se necesite cubrir antes que poner una oferta de empleo y contratar. Si la compañía ignora este derecho preferente y contrata a otra persona para realizar las mismas funciones sin informar previamente al trabajador en excedencia, la decisión empresarial se equipara legalmente a un despido improcedente, dando lugar a indemnizaciones significativas o a la readmisión forzosa.

Un ejemplo para entenderlo mejor

¿Y cómo se aplicaría la norma en un caso real? Pues podemos imaginar a una especialista en contabilidad que lleva ya tres años trabajando en la misma empresa, por ejemplo. La empleada quiere irse de voluntariado internacional, algo que no es compatible evidentemente con su puesto de trabajo actual, por lo que su mejor opción es pedir la excedencia voluntaria de dos años.

Después de que pasen esos dos meses y vuelva del voluntariado, la contable envía una carta formal a sus jefes pidiendo volver a su antiguo empleo. Si en ese momento la empresa en cuestión tiene algún puesto libre en el departamento financiero o necesita incorporar un perfil del mismo tipo, los directores de la empresa tendrán la obligación de darle esa plaza a su antigua empleada. Así, por tanto esta empleada recuperaría su antiguo puesto de trabajo, cobrando lo mismo y hasta manteniendo la antigüedad que ya tenía de antes.

Qué se necesita para pedir la excedencia voluntaria

Todo aquel trabajador que quiera pedirse una excedencia voluntaria necesitará cumplir un requisito fundamental, que no es otro que el de contar con al menos un año de antigüedad en la empresa, así como comunicar por supuesto su decisión con el preaviso estipulado en el convenio colectivo de su sector. 

Mientras se encuentre de excedencia voluntaria, el contrato quedará suspendido de forma legal, quitando al empleado de cualquier responsabilidad laboral respecto a tal empresa así como aquellas obligaciones salariales o de retenciones a la Seguridad Social que corresponden a la empresa, pero, eso sí, dejando abierta la vía de volver para el trabajador.