Despiden a un futbolista a pocas horas de cerrarse el mercado de fichajes y la justicia le sube la indemnización de 9.862,80 a 35.666,67 euros

El TSJ considera que el club le dejó sin tiempo para buscar otro equipo y fija la indemnización en los sueldos que perdió hasta junio de 2024, menos lo que ganó en Finlandia.

Tribunal Superior de Justicia |Europa Press
Fecha de actualización:

Un futbolista al que un equipo de futbol despidió a las 20:34 horas del 1 de septiembre de 2023, poco antes de que se cerrara el mercado de fichajes, tiene derecho a una indemnización de 35.666,67 euros, según ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El juzgado le había reconocido dos meses de sueldo, pero el TSJ entiende que el club le impidió buscar otro equipo a tiempo.

Según explica la sentencia del 20 de julio, contra la que cabía recurso ante el Supremo, el jugador firmó en julio de 2023 por una temporada y 60.000 euros brutos fijos. Venía de un club portugués y el certificado de transferencia que debía expedir aquella federación (el documento que permite pasar de una a otra) nunca llegó, así que no pudo tener licencia ni jugar el único partido de liga que se disputó antes del despido.

La carta de despido alegaba motivos deportivos: “el futbolista no había alcanzado el desarrollo deportivo que se pretendía por el Club”. El Juzgado de lo Social número 1 de Murcia declaró el despido improcedente (sin una causa que lo justifique) y fijó 9.862,80 euros de indemnización, más los 5.000 euros del sueldo de agosto que no le habían pagado.

Recurrieron los dos, el club porque consideraba nulo el contrato, ya que sin licencia el jugador no podía disputar partidos oficiales, y el futbolista para reclamar hasta 128.666,67 euros, sumando una prima por objetivos y la renovación para la temporada siguiente.

La falta de licencia no anula el contrato

El TSJ ha rechazado el recurso del club porque la norma no exige la licencia para que haya contrato; el jugador pasó el reconocimiento médico y entrenó a las órdenes del club, y el certificado dependía solo de las federaciones. Además, el club “pudo haber consignado como causa del cese la no obtención de la licencia federativa, pero el caso es que no lo hizo”.

Los futbolistas tienen una relación laboral especial y no cobran los 33 días por año trabajado del despido improcedente que fija el Estatuto de los Trabajadores. Si el contrato no pacta otra cantidad, el artículo 15 del Real Decreto 1006/1985 fija un mínimo de dos mensualidades por año y permite subirlo teniendo en cuenta “la remuneración dejada de percibir por el deportista”. Por eso cada caso acaba con una cifra distinta, como el de otro futbolista despedido mientras estaba de baja médica.

Al jugador, los magistrados le niegan la prima y la renovación, que exigían jugar el 70% de los partidos y que el equipo llegara al play-off, pero tienen en cuenta que el despido a última hora “privó al jugador de la posibilidad de poder gestionar su fichaje en otros clubes”. No encontró equipo hasta enero de 2024, en Finlandia, por 3.000 euros al mes.

De esta forma, la indemnización son los sueldos que habría cobrado hasta junio de 2024 (53.666,67 euros, según las cuentas del jugador) menos los 18.000 euros que ganó en Finlandia en esos meses, lo que deja los 35.666,67 euros. A ello se suman los 5.000 euros de agosto con su interés y 800 euros de costas del recurso.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias