Cada vez es más habitual que las comunidades de vecinos tengan un grupo de WhatsApp en el que se avise de alguna avería, que el ascensor no funciona o que toca limpieza en el garaje. También suele usarle para consultar de forma rápida a los propietarios sobre algún asunto del edificio, pero ¿se puede votar y tomar decisiones como aprobar una obra o ampliar el horario de la piscina?
La respuesta es que no; una votación por WhatsApp, aunque todos los vecinos estén en el grupo y la mayoría diga que sí, no basta por sí sola para considerar aprobado un acuerdo de la comunidad.
La aplicación de mensajería puede servir para facilitar las comunicaciones o conocer la opinión de los vecinos, pero a la hora de poder aprobar acuerdos es necesario que se cumplan las normas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), someterse a votación en la junta de propietarios y contar con las mayorías necesarias para su aprobación.
Una encuesta de WhatsApp no sustituye a la junta de propietarios
El artículo 14 de la citada ley establece que es la junta de propietarios la encargada de decidir sobre los asuntos de interés de la comunidad, “acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común”.
Esta junta debe ser convocada precisamente, y según el artículo 16 de la LPH, tiene que incluir los asuntos que se van a tratar, el lugar, el día y la hora de celebración. Por tanto, los propietarios deben saber previamente qué cuestiones van a someterse a debate y votación.
Esto implica que, haciendo una encuesta por WhatsApp preguntando algo como “¿Estáis de acuerdo con reformar la escalera?” y contar posteriormente cuántos vecinos han contestado, no estaría cumpliendo con estos requisitos.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, dependiendo del tipo de acuerdo que se tome, la ley establece diferentes mayorías y no siempre basta con contar el número de propietarios que han votado.
A esto se suma que no siempre todos los propietarios tienen derecho a voto. Según el artículo 15.2 de la LPH, quienes tengan deudas vencidas con la comunidad al comenzar la junta, salvo que las hayan impugnado judicialmente o consignado, pueden participar, pero no tienen derecho de voto y su cuota tampoco se computa para alcanzar las mayorías exigidas.
Finalmente, una vez que se votan y se aprueban los acuerdos; deben quedar formalmente reflejados en el libro de actas, indicando, entre otros datos, la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes o representados y sus cuotas de participación, el orden del día y los acuerdos adoptados.
WhatsApp sí podría llegar a usarse para comunicaciones y convocatorias
Que una votación informal no sustituya a la Junta no significa que WhatsApp no pueda utilizarse para cuestiones relacionadas con la comunidad, como por ejemplo servir como medio de comunicación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal.
Sobre esta cuestión se pronunció la Audiencia Provincial de Illes Balears en su sentencia 283/2026, de 30 de abril, en la que una comunidad pequeña usaba un grupo de WhatsApp para comunicarse y también se habían enviado por este medio mensajes relacionados con las reuniones de la comunidad.
Aunque la sentencia consideró finalmente los acuerdos adoptados en la junta por errores formales en la convocatoria, sí aceptaba que pudiera hacerse vía WhatsApp sí cumplía con todos los requisitos previstos en la LPH.
Algo parecido señaló la Audiencia Provincial de Navarra, en su sentencia 984/2025, de 26 de junio, en la que se analizó un caso en el que las convocatorias y las actas también se compartían en un grupo de WhatsApp utilizado habitualmente por los vecinos. El tribunal tuvo en cuenta que ese sistema se utilizaba de forma habitual y recordó la doctrina del Tribunal Supremo que permite cierta flexibilidad cuando puede acreditarse que el propietario tuvo conocimiento de la convocatoria.

