El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado que una propietaria tendrá que demoler una casa prefabricada con 55 metros construidos en su terreno porque en la parcela solo estaba permitido construir 18,90 metros. Pese a que la dueña del terreno aseguraba que se trataba de una casa prefabricada y que toda la zona estaba llena de viviendas similares, para la Justicia esto no permite mantener una obra que incumple el planeamiento.
Según la sentencia de 22 de julio de 2026, la parcela estaba situada en una zona regulada como “Campamento de Turismo”; esto supone, según el planeamiento urbanístico, que su uso es de acampada o campamento turístico privado, y que el uso residencial permanente está excluido. Otra de las características es que la edificabilidad máxima es de 0,06 metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela, y como en este caso el terreno era de unos 315 metros, solo podían construirse 18,90 metros cuadrados.
Durante una inspección, el Ayuntamiento comprobó que se estaba construyendo una vivienda de 55 metros de madera, que estaba apoyada sobre bloques de hormigón. La casa tenía cuatro estancias, grandes ventanales y distribución interior, por lo que los técnicos consideraron que tenía vocación residencial. Además, en la misma parcela ya había construidos otros 16 metros, lo que suponía que solo quedaba una superficie de 2,90 metros para construir.
Al considerar que las obras se habían realizado sin licencia, superaban la edificabilidad permitida y tenían un uso incompatible con el planeamiento, el Ayuntamiento ordenó su demolición, algo que la propietaria recurrió, pero fue rechazado tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid como por el TSJ de Castilla y León.
Que sea una casa prefabricada no evita la demolición
Uno de los principales argumentos que usó la propietaria para intentar frenar la demolición de la vivienda fue que lo que se había instalado era una “mera caseta prefabricada o casa de jardín” que se puede comprar en cualquier establecimiento comercial. Para el TSJ, esto no cambia las cosas, porque lo importante es si la construcción cumple o no las normas urbanísticas aplicables.
En este caso, la sentencia señala que la superficie construida superaba la edificabilidad máxima y que, además, tenía un uso residencial cuando el planeamiento únicamente admitía el uso de acampada. Por ello, consideró que se trataba de una infracción urbanística grave y la construcción no podía legalizarse.
La propietaria también defendió que deberían calcular la superficie edificable teniendo en cuenta todo el conjunto de la finca residencial y no solo de su parcela, aunque el TSJ lo rechazó porque, aunque la zona procede de una única finca, estaba dividida en 84 partes perfectamente identificadas en las que cada propietario había actuado de forma individual.
La zona está llena de viviendas, pero eso no legaliza la suya
La propietaria alegó también que toda la zona estaba llena de construcciones similares a la suya que llevaban años levantadas, algo que el tribunal reconoció, indicando incluso que se había acabado formando en la zona un “verdadero núcleo poblacional”.
Aunque esto se había producido con la tolerancia del Ayuntamiento, que no había tomado medidas durante años para regularizar un problema general, para el TSJ esto no implicaba que por ello tuviera que permitirse mantener una nueva construcción que incumplía la normativa vigente.
La Sala explicó que las medidas de disciplina urbanística tienen que aplicarse conforme al planeamiento vigente cuando se dicta la resolución. Por tanto, el hecho de que hubiera otras viviendas o se estuviera estudiando una regularización de la zona no impedía la demolición hasta que la nueva norma urbanística estuviera aprobada.
Por todo ello se confirmó la demolición de la casa prefabricada, aunque la sentencia (STSJ CL 3310/2026) no fue firme y podía recurrirse en casación.

