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El Supremo establece que el tiempo del servicio social femenino no computa para acceder a la pensión de jubilación del SOVI

El Tribunal señala que, si bien este periodo se puede usar para la jubilación anticipada, no vale ni para la jubilación ordinaria ni para el SOVI.

Mujeres en el Servicio Social Femenino
Mujeres en el Servicio Social Femenino |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo impide que el tiempo del servicio social femenino compute como periodo cotizado para acceder a la pensión de jubilación del antiguo seguro de vejez. El alto tribunal zanja una de las principales dudas sobre este histórico subsidio y aclara que, a la hora de calcular si una ciudadana alcanza los días de cotización exigidos, la Seguridad Social no debe sumar el tiempo de esta prestación obligatoria, del mismo modo que tampoco suma el tiempo del servicio militar en el caso de los varones.

La normativa que regula el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) establece que, para acceder a esta pensión, el solicitante debe acreditar un mínimo de 1.800 días (cinco años) cotizados antes del 1 de enero de 1967. En el caso de muchas mujeres, sumar los meses en los que prestaron el servicio social en la Sección Femenina era la única vía para alcanzar ese umbral. De modo que, si este periodo no se reconoce como cotización efectiva, muchas solicitantes que se quedaron a las puertas de ese mínimo no podrán percibir la pensión.

El Supremo, en una sentencia (se puede consultar en este enlace) que el servicio social femenino solo puede computarse para acceder a la pensión de jubilación anticipada y parcial, pero "no se computa a efectos de la pensión de jubilación ordinaria, ni de las pensiones SOVI". Según el tribunal, permitir esta suma en el antiguo régimen chocaría frontalmente con las reglas actuales del sistema para el resto de jubilados.

La sentencia indica que el criterio debe ser idéntico al que se aplica a los hombres, al entender que no existe ninguna vulneración de derechos. “Si la pensión de jubilación ordinaria del Sistema de la Seguridad Social no permite computar, a efectos de un periodo mínimo de cotización mucho más prolongado (15 años), los citados períodos de prestación del servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria ni del servicio social femenino obligatorio, tampoco deben computarse a efectos del SOVI, que exige un periodo de cotización inferior”, justifica el fallo.

La pensión del SOVI es un régimen de naturaleza contributiva y carácter obligatorio que estuvo en vigor con anterioridad a la instauración del actual Sistema de la Seguridad Social el 1 de enero de 1967. Su mantenimiento en la actualidad reviste un carácter eminentemente residual, pensado para proteger a las personas mayores que trabajaron en aquella época, pero que, por diversas razones de su vida laboral, hoy no tienen derecho a ninguna pensión del sistema actual, con la única excepción compatible de las pensiones de viudedad.

En instancias inferiores, estos venían dando la razón a las mujeres, entendiendo que este servicio social era una prestación forzosa que en su día les impidió trabajar y cotizar, lo que consideraban una discriminación indirecta. La Seguridad Social recurrió estos fallos y elevó la cuestión al alto tribunal para unificar la doctrina en toda España.

Sin discriminación por razón de género

El Tribunal Supremo determina con este fallo que la negativa de la Seguridad Social a contabilizar estos días es ajustada a derecho y que su proyección sobre este tipo de asuntos “evidencia que no se efectúa distingo alguno por razón de género”.

Con todo, el Tribunal Supremo recuerda que el tiempo de “mili” o del servicio social femenino sí vale para pedir una jubilación anticipada o parcial. Ahora, deja claro que tanto para pedir la jubilación ordinaria como para pedir el SOVI no se tiene en cuenta, pues solo valen los días en los que realmente se haya cotizado.