Los trabajadores que decidan jubilarse deben solicitarlo a la Seguridad Social dentro de los tres meses anteriores o posteriores a su jubilación. Si se presenta la solicitud dentro de este plazo, la pensión se empezará a cobrar con efectos desde el día siguiente al cese en el trabajo.
La Seguridad Social permite que se pueda solicitar posterior a esos tres meses, ya que no se pierde derecho, pero la solicitud solo permitirá retrotraer los últimos tres meses, el resto se pierde.
En el caso de estar cobrando una prestación o subsidio por desempleo, se puede solicitar la pensión de jubilación con tres meses de antelación a la fecha en la que se extinga la ayuda.
Para las personas que no estén trabajando en ese momento (situación no de alta) o que coticen por su cuenta mediante un convenio especial con la Seguridad Social (es decir, los que no tienen una fecha de cese laboral como referencia), la jubilación pueden solicitarla a partir del día exacto en que se cumpla con los requisitos de edad y cotización exigidos para jubilarse (ya sea en su modalidad ordinaria o anticipada).
En estos casos, hay que tener en cuenta que los efectos económicos no tienen retroactividad, por lo que la pensión empezará a cobrarse desde el mismo día en que se presenta la solicitud.
Una vez solicitada, la Seguridad Social tiene un plazo para resolverla de 90 días, aunque en la práctica y según los últimos datos de la Seguridad Social, el INSS suele resolver y emitir la resolución en un plazo inferior a los 10 días.
¿A qué edad hay que solicitar la pensión de jubilación?
La pensión de jubilación se puede solicitar en el momento en que se cumpla con los requisitos de la modalidad a la que se quiera acceder. En el caso de la pensión ordinaria, se deberá cumplir con la edad ordinaria de jubilación, que se sitúa en los 67 años, salvo que se cuente con al menos 38 años y seis meses de cotización, en cuyo caso la edad quedará fijada en los 65 años, tal y como regula el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de acceder a la jubilación anticipada voluntaria, la cual permite un adelanto máximo de 24 meses (2 años), se podrá acceder a los 63 años si se cuenta con un mínimo de 38 años y seis meses cotizados; en caso contrario, se podrá acceder a partir de los 65 años, siempre que se cuente con un mínimo de 35 años cotizados y que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima.
Si se accede a la jubilación anticipada involuntaria, que permite un adelanto máximo de 48 meses (4 años), se podrá acceder a los 61 años si se tiene al menos 38 años y medio cotizados, o a los 63 años en el caso de no alcanzar dichas cotizaciones, siempre que se tenga un mínimo de 33 años cotizados.
¿Dónde se solicita la pensión de jubilación?
La pensión de jubilación se solicita en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por internet a través de su Sede Electrónica. Para hacerlo por internet, se puede acceder mediante certificado digital, sistema Cl@ve, o utilizar la plataforma web que el INSS tiene habilitada para realizar el trámite sin certificado (solo requiere subir una foto del DNI y un selfie para identificarse).
En el caso de los trabajadores del mar, deben acudir a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina.
En el caso de no cumplir con los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, es posible solicitar la pensión no contributiva. Esta prestación tiene una cuantía menor y requiere no superar un umbral de ingresos mínimos. Se puede solicitar en las oficinas de servicios sociales de las comunidades autónomas, en las en las oficinas de la Seguridad Social o en las oficinas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

