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Hacienda aclara que si un padre dona dinero a un hijo que vive en el extranjero, tendrá que pagar el Impuesto de Donaciones en España si el dinero estaba aquí

Aunque quien recibe la donación no resida en España, tendrá que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si el dinero estaba situado en territorio español en el momento de realizarse la operación.

El ministro de Hacienda, Arcadi España
El ministro de Hacienda, Arcadi España |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Son muchos los padres que ayudan a sus hijos cuando se van a vivir al extranjero, por ejemplo, donándoles dinero. En estos casos puede aparecer la duda de cómo tributa esa operación al residir el hijo fuera de España. El hecho de que una persona tenga su residencia fiscal en otro país no significa que las donaciones dejen de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España, ya que Hacienda tiene en cuenta dónde se encontraba el dinero en el momento de realizar la operación.

Así lo ha aclarado la Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda; en la consulta vinculante V5065-26, de 23 de junio de 2026 (que se puede consultar en este enlace), en la que se pregunta si un residente en Alemania al que su padre, residente fiscal en España, había donado 10.000 euros tenía que tributar por ella en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La respuesta de Hacienda es que la donación estará sujeta al impuesto en España si el dinero estaba situado aquí en el momento de realizarse. En este caso, al entenderse que, al tener el padre residencia en España, el dinero estaba en nuestro país, aunque el hijo viva en Alemania, tiene que pagar aquí el impuesto de donaciones. 

El hijo tiene que pagar el Impuesto de Donaciones aunque viva fuera de España

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), establece en su artículo 5 que quien tiene que pagar el impuesto de donaciones es la persona que recibe el impuesto, en este caso, el hijo. 

La DGT explica que el hecho de que viva en Alemania no elimina esa obligación porque la propia ley determina en su artículo 7 que a los no residentes se les puede exigir el impuesto por los bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español. Por eso, en este supuesto, la clave está en dónde estaba el dinero en el momento de la donación.

Como Hacienda parte de que el dinero procedía de una cuenta bancaria del padre residente en España, considera que estaba situado aquí y, por tanto, la donación queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español.

Puede aplicar la normativa de una comunidad autónoma

Otro punto importante es que este impuesto está cedido a las autonomías y, en este caso, al ser el hijo residente en Alemania, no tiene un punto de conexión con ninguna comunidad autónoma por su residencia, por lo que el impuesto deberá gestionarlo la Administración Central del Estado, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

No obstante, la disposición adicional segunda de la LISD permite que aplique la normativa de la comunidad autónoma en la que el dinero haya estado situado durante más días en los cinco años anteriores a la donación. Por tanto, aunque presente el impuesto ante la Administración estatal, podrá aplicar la normativa autonómica que corresponda conforme a esta regla con sus correspondientes bonificaciones, en el caso de que las haya.