Subsidio extraordinario por desempleo sin cargas familiares: cuantías y duración

El SEPE ofrece como último recurso una ayuda extraordinaria para desempleados sin cargas familiares.

Subsidio extraordinario por desempleo sin cargas familiares: cuantías y duración
Subsidio extraordinario por desempleo sin cargas familiares
Francisco Miralles

Los desempleados sin cargas familiares que tengan la condición de parados de larga duración y que hubieran agotado todos los subsidios ordinarios pueden acceder a una de las ayudas extraordinarias del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De esta manera, el Subsidio extraordinario por desempleo sin cargas familiares será la última ayuda a la que se puede acceder.

Tras agotar esta prestación, si los desempleados, las personas en situación de parados, no encuentran un puesto de trabajo, no podrán acceder a más ayudas de este organismo. Pero esto no significa que queden desprotegidos. En caso de seguir existiendo una vulnerabilidad económica, se podrá solicitar el ingreso mínimo vital. Esta es una prestación no contributiva que debe de solicitarse en la Seguridad Social.

Requisitos para acceder al subsidio extraordinario por desempleo sin cargas familiares

Para acceder al subsidio extraordinario por desempleo o SED se deberá de haber agotado toda prestación por desempleo a la que se tuviera derecho. Es decir, se debe haber agotado el paro y algunos de los siguientes subsidios:

  • Subsidio para mayores de 45 años.
  • Ayuda familiar.
  • Subsidio por insuficiencia de cotización.
  • Subsidio para emigrantes retornados.
  • Subsidio por mejora de una incapacidad permanente.
  • Renta Activa de Inserción (requisito para parados de larga duración).

Además, se deberá cumplir con estos requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y estar al corriente de sellar el paro.
  • No estar trabajando ni por cuenta propia ni ajena antes de presentar la solicitud.
  • Carecer de ingresos superiores al 75 % del salario mínimo profesional. Esta cuantía para 2022 se sitúa en los 750 euros al mes.
  • No haber recibido la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • Que el último trabajo no se hubiera dejado de manera voluntaria, salvo los casos que establece el SEPE.
  • No haber recibido anteriormente el subsidio extraordinario por desempleo.

Cuantías y duración

El subsidio extraordinario por desempleo sin cargas familiares tiene una cuantía fija de 463,21 euros al mes. Esta se percibe durante un periodo máximo de seis meses sin la posibilidad de poder solicitar prórroga. En otras palabras, una vez consumido esos seis meses se agotará el acceso a esta y otras ayudas del SEPE (INEM).

Todos los subidos por desempleo son abonados en las cuentas bancarias de los beneficiarios entre los días 10 al 15 de cada mes. Hace unos meses el SEPE junto con un convenio con las principales entidades bancarias permitían el cobro de las ayudas entre los días 3 al 5 de cada mes. Pero ese acuerdo se dio por cerrado el pasado mes, dando tal comunicado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

Mientras se perciba esta última ayuda del Servicio Público de Empleo, los desempleados podrá trabajar, pero con condiciones. El trabajo deberá de ser por cuenta ajena y a tiempo parcial.

Lo más leído

Archivado en: