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El decreto de vivienda contempla que los inquilinos alarguen el contrato de alquiler hasta dos años si vence antes de 2029

El inquilino podrá solicitar la prórroga pero deberá estar al corriente del alquiler durante los ocho meses anteriores.

Pedro Sánchez y varios ministros
Pedro Sánchez con un casco junto a varios ministros en un acto oficial. |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

Los inquilinos que tengan un contrato de alquiler a punto de terminar, podrán seguir en la vivienda hasta dos años más, como aparece reflejado en la disposición final cuarta del borrador del real decreto ley de vivienda que se debate este martes en el Consejo de Ministros y que, en caso de salir adelante, deberá pasar por el Congreso de los Diputados. En caso de concederse, esta prórroga será por períodos de un año, hasta que se llegue al máximo. 

La medida está enfocada a contratos de vivienda habitual que estén vigentes cuando entre en vigor este decreto. En el texto al que han tenido acceso varios medios de comunicación, se contemplan entre otros supuestos, los alquileres que están prorrogados pero que terminan en 2028 así como los que llegan al final de la prórroga tácita o la tácita reconstrucción.

Antes de continuar con las medidas que plantea el decreto hay que aclarar que tanto la prórroga tácita como la tácita reconstrucción son dos modos de seguir viviendo de alquiler sin firmar expresamente un nuevo contrato. En el primer caso (regulado por el artículo 10.1 de la LAU, Ley de Arrendamientos Urbanos) al terminar el periodo mínimo del contrato su ninguna de las partes confirma que quiere continuarlo, este se sigue por anualidades.

El segundo caso (artículos 1566 y 1581 del Código Civil) ocurre cuando el contrato y las prórrogas del mismo ya han finalizado pero el inquilino sigue en la casa al menos 15 días con el conocimiento del propietario, sin que este le haya pedido que se marche. Entonces el alquiler sigue por anualidades hasta 3 años más.

No basta con que el contrato esté a punto de terminar, el arrendatario deberá pedir la prórroga de manera expresa y encontrarse al corriente del pago tanto en el momento como mensualmente durante los 8 meses previos como aparece en la disposición final 4.1 del borrador.

El propietario debe aceptar la prórroga, pero no siempre

En el caso en que se cumplan los requisitos, el casero debe aceptar la solicitud de prórroga del contrato de alquiler y durante los años siguientes se mantendrán los términos y las condiciones del contrato actual. No quiere decir que se congele la mensualidad ya que en el decreto de vivienda aparece la actualización de la renta cada 12 meses.

La prórroga extraordinaria del contrato no se aplica cuando ambas partes firman un acuerdo o un nuevo contrato y tampoco cuando se firme un nuevo contrato o cuando el arrendador haya comunicado (como establece el artículo 9.3 de la LAU) que necesita la casa para él o para sus familiares. En este último caso, el borrador exige que haya una necesidad real y que la misma esté acreditada suficientemente.

Además hay otra excepción en la disposición final 4.2 que señala que cuando ambas partes acuerdan que se va a renovar el contrato o a firmar uno nuevo con un alquiler inferior en un 5% al que se estaba pagando, no se aplica la prórroga extraordinaria. 

La prórroga no se aplica sobre otras ya existentes

Otro aspecto que destaca el decreto de vivienda es que el inquilino debe solicitar la medida, que el contrato no se prorroga hasta los dos años sólo porque termina. En la disposición final 4.1 del borrador se declara incompatible con la que aparece en el artículo 10.3 de la LAU que se aplica con preferencia en los casos que corresponda.