El Gobierno aprobó este martes en el Consejo de Ministros el Real Decreto Ley 26/2026 que ya aparece publicado en el BOE, y regula la función social de la vivienda. En este documento se contemplan medidas importantes tanto para caseros como para inquilinos y se insiste especialmente en el papel de los inversores conocidos como ‘fondos buitre’ a los que se les han impuesto algunas restricciones.
Una de ellas es la limitación hasta el 31 de diciembre de 2028 a la compra de viviendas a este tipo de fondos, que son entidades con o sin personalidad jurídica que incluyan dentro de su objeto social la adquisición de inmuebles y quieran comprarla por un precio menor al 70% del valor de tasación del mercado. De hecho, la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez ya apuntó directamente a estas entidades cuando recordó lo acontecido con Maricarmen, la anciana de 87 años desahuciada de su vivienda en El Retiro.
Esta medida, fundamental para entender la finalidad social del RDL, aparece en el artículo 1 bajo el título ‘Protección del mercado de vivienda frente a la actividad especulativa’, estableciendo que estas entidades deben tener limitada la compra de una propiedad a título oneroso y gratuito cuando el coste sea menor al porcentaje antes indicado.
No afecta al programa Casa 47 de vivienda asequible
Este límite afecta tanto a las viviendas de segunda mano como a las de los edificios construidos en suelo de calificación residencial que tengan los requisitos para ser habitables, desde que dispongan del certificado de final de obra.
La norma marca algunas excepciones, que anunció la ministra de Vivienda para garantizar que queden fuera las entidades que se han creado con otros fines como sería, en este caso, Casa 47. La norma no será aplicable en los casos en que la vivienda se destine a una vivienda habitual a precio asequible o social durante un periodo de 5 años, a la residencia de personas que necesiten atención sociosanitaria, residencia de personas que pertenecen a colectivos vulnerables o protección a víctimas de la violencia de género.
Tampoco se aplica cuando la persona compradora muestre su compromiso de adhesión a un Código de Buenas Prácticas acordado con la autoridad competente en materia de vivienda, considerándose cumplida cuando se habla de entes públicos territoriales y otros organismos públicos o empresas y sociedades mercantiles del sector público cuya finalidad sea la promoción y gestión de la vivienda social y asequible.
Quedan fuera las transmisiones de propiedad que a la entrada en vigor del decreto ya tengan una escritura pública aunque no estén inscritas en el Registro y tampoco están dentro de la norma las adquisiciones de propiedad derivadas de procedimientos de ejecución tramitados ante los órganos jurisdiccionales conforme a la norma procesal y procedimientos de ejecución hipotecaria.
Actuar contra operaciones que “reducen la disponibilidad de vivienda habitual” a precio reducido
Esta medida actúa frente a operaciones que “reducen la posibilidad de vivienda habitual asequible y agravan la presión sobre los precios”, presentándola como una prohibición de la compra de vivienda para especulación.
El texto incluye a las entidades que se consideran ‘fondos buitre’ en la exposición de motivos, donde apunta a que la medida pretende limitar determinadas operaciones de adquisición de vivienda por debajo de su valor de mercado.

